Los interinos ganan la primera batalla: ¿se equiparará su indemnización con la de los indefinidos?

El Tribunal Europeo equiparó la indemnización por despido de un interina del Ministerio de Defensa con la de un indefinido

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha ratificado esta decisión
  • Sindicatos y Gobierno han empezado a reunirse para ver cómo dar una respuesta a la sentencia
Marta Gracia
Bolsamania | 23 oct, 2016 16:11 - Actualizado: 21:53
trabajadores cualificados investigadores

Hacía el mismo trabajo que un indefinido, pero con una diferencia: Ana de Diego era interina. Después de nueve años en el Ministerio de Defensa, perdió su puesto de trabajo y su indemnización fue de 12 días por año trabajado, como marca la Ley. La de los trabajadores indefinidos es de 20 días. No se quedó quieta y reclamó. La Justicia Europea le dio la razón y luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la sentencia. Ahora es el turno del Gobierno de España para decidir.

Gobierno, sindicatos y patronal se han reunido para tratar este tema. Se han dado un mes de plazo para poder estudiar cómo se puede equiparar las indemnizaciones de interinos e indefinidos. Una comisión de expertos del ámbito sindical y empresarial estudiará durante un mes el impacto jurídico y económico de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en materia de despidos a trabajadores interinos y, tras ese plazo, el Gobierno y los agentes sociales adoptarán una posición de futuro.

La sentencia precisa que esta indemnización se justifica para los trabajadores que hagan el mismo trabajo que un trabajador fijo

"El Tribunal de Justicia Europeo ha analizado un caso muy concreto que no tiene por qué extrapolarse de manera generalizada y automática a todos los contratos de interinidad, ni a los temporales", explica Eloy Castañer, socio del Departamento Laboral de Garrigues.

Añade que habrá que esperar a la decisión que tomen para ver si esta nueva doctrina se aplica por todos los tribunales laborales y en todos los supuestos de contratación temporal que se les planteen. Castañer insiste en que no todos los casos son idénticos, por lo que asegura que "cada situación debería analizarse de manera específica".

LA LEY Y SU CAMBIO

La normativa española contempla diferentes indemnizaciones para los contratos indefinidos y para determinados contratos temporales porque la modalidad contractual y su duración temporal (regulada legalmente) son diferentes. Por tanto, "la justificación legal de la diferente indemnización no estribaría únicamente en las funciones que se realicen, sino en la razón temporal que justifica una contratación temporal y en la previsión normativa respecto de la extinción del contrato temporal", explica Eloy Castañer.

Sin embargo, apunta que es posible que esta doctrina judicial contribuya a forzar una reforma legislativa de la normativa relativa a los contratos temporales y a la indemnización en caso de su extinción, "especialmente si se aplica de forma generalizada por los tribunales laborales españoles", puntualiza Eloy Castañer.

Para los sindicatos, urge que cuando se forme Gobierno haya un amplio diálogo social y un acuerdo entre los agentes económicos y sociales. Además, apuntan que la equiparación de indemnizaciones cuando los trabajos son idénticos "es un derecho de los trabajadores".

Los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, cifran en casi cuatro millones los trabajadores temporales "discriminados por la legislación laboral española". Por esto, consideran que hay que promover acciones judiciales para asegurar el pago de las diferencias económicas a todas las personas afectadas por una extinción de su contrato temporal en el último año.

¿SE EQUIPARARÁ EN TODOS LOS CASOS?

El total de asalariados con contrato de interinidad en España asciende a 486.800 trabajadores. Más de la mitad trabajan para la Administración Pública (en sus distintas modalidades: local, regional, estatal...). ¿Deben reclamar todos ellos ante la Justicia que su indemnización se iguale a la de los indefinidos? Esta es una de las preguntas a la que se intentó responder en la reunión de sindicatos, patronal y Gobierno y esta es una de las razones por las que se ha creado un comité de expertos.

Para los sindicatos, urge que cuando se forme Gobierno haya un amplio diálogo social y un acuerdo entre los agentes económicos y sociales

Pero, tal y como apunta Castañer, este fallo europeo no afectaría a todos los contratos interinos, sino sólo a los que hacen un trabajo comparable al de los fijos. Según los expertos, muchos de estos trabajadores eventuales y contratados por obra y servicio "tienen posibilidades" de lograr los 20 días por año trabajado, es decir equiparse a un indefinido.

Por su parte, el Partido Popular (PP) ha dejado claro que quiere legislar sobre las indemnizaciones entre interinos e indefinidos, "para evitar avalanchas en los juzgados". Para los populares no podría pasar "nada peor" que un colapso en los juzgados como consecuencia de las reclamaciones de interinos. "El Parlamento y el Gobierno tienen que impulsar una legislación que resuelva esta situación de forma satisfactoria y razonable", apunta el portavoz del PP de Empleo, José Ignacio Echániz.

CÓMO PEDIR LA INDEMNIZACIÓN

A pesar de las de la sentencias favorables para los interinos, los trabajadores de esta modalidad no tienen derecho, todavía, para cobrar la indemnización. La sentencia sólo afecta al caso de la trabajadora que ha demandado. Sin embargo, los interinos pueden reclamar su indemnización, ya que las dos sentencias del TJUE y el TSJM abren la puerta a la presentación de reclamaciones en los juzgados de lo social.

También lo pueden hacer los trabajadores temporales no interinos, aunque la sentencia del TSJM cierra la puerta a que los temporales reclaman, ya que sólo abre a los interinos. La sentencia precisa que esta indemnización se justifica para los trabajadores que hagan el mismo trabajo que un trabajador fijo.

Ante todo este revuelo, hay dos posibilidades para pedir la indemnización. La vía más adecuada para salir adelante sería reclamar la indemnización con una demanda por despido. Hay que tener en cuenta que estas demandas se tienen que presentar en los 20 días siguientes a la extinción del contrato.

La segunda posibilidad es en el caso que ya hayan cobrado los 12 día por año trabajado pueden presentar también en los juzgados de lo social una reclamación de cantidad. Sin embargo, no hay ninguna garantía de lograr la indemnización, todavía.

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