El Código Civil les exime porque se han visto obligadas a parar por la crisis de la Covid-19
Las obras estarán paradas hasta, al menos, el próximo 9 de abril. Sin duda, esto supondrá un retraso de un mínimo de dos semanas en los plazos de ejecución previstos. ¿Tendrán entonces que pagar las constructoras una indeminzación por estas demoras? Taxativamente no, porque la ley les ampara.
En el artículo 1.105 del Código Civil se expone que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables". Por lo tanto, como ha sido el Gobierno quien ha decretado el cese de la actividad para frenar la pandemia de la Covid-19, se exime a las constructoras de cualquier tipo de penalización.
La propia jurisprudencia señala que para la exoneración de esas indemnizaciones es necesario que se haya producido un suceso ajeno a la voluntad de la propia compañía y que haga imposible el cumplimiento de su obligación contractual, según apuntan fuentes jurídicas consultadas por este medio.
Cuando se reanuden las obras, las fechas de entrega se prolongará el mismo tiempo que la construcción haya estado parada. Esto significa que la suspensión provocada por algún obstáculo legal, como es el real decreto que se aprobó el pasado domingo, implica que los plazos se congelan en el tiempo hasta que se reanude la actividad.
Esto supone un alivio económico para las constructoras, que tendrán que hacer frente al salario de sus empleados a pesar de que no se vaya a colocar ni un solo ladrillo en dos semanas. En concreto, la paralización del sector afecta a cerca de 1.770.000 trabajadores (1.268.600 directos y 500.000 indirectos), según los cálculos de la patronal Sepoan.
Antes de endurecer el confinamiento, limitando la actividad económica a los sectores esenciales, el Gobierno ya había establecido algunas medidas para evitar las penalizaciones a las constructoras, aunque con limitaciones. El Ejecutivo de Pedro Sánchez permitía solicitar la suspensión de un contrato de obra pública cuando el actual estado de alarma impidiese su ejecución en los tiempos establecidos, excluyendo al ámbito privado.
Esta medida solo afectaba a las obras que se debían entregar durante el período que se prolongasen las medidas excepcionales, como se expone en el Real Decreto-ley 8/2020 que aprobó el Consejo de Ministros para paliar los efectos económicos del coronavirus. Ahora, con casi toda la construcción paralizada, nadie tendrá que pagar indeminzaciones.