Condena en sentencia firme al banco a devolver el dinero de la ampliación de junio de 2016
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid ha emitido una sentencia firme contra Banco Popular por la que condena a la entidad a anular una compra de acciones correspondiente a su ampliación de capital de junio de 2016 y a devolver las cantidades abonadas por dicha adquisición más el interés legal correspondiente.
Un particular que acudió a la ampliación adquirió 2.080 acciones de Popular, "creyendo que se trataba de una sociedad solvente y que la inversión no presentaría la problemática de otros productos bancarios".
El demandante aseguró que, de haberse conocido la situación real en la que se encontraba el banco y que llevó a su resolución un año después, no habría adquirido las acciones. El procedimiento fue llevado a cabo por la asociación Acoreo Consumidores Reunidos, que aportó a la demanda un dictamen pericial.
En su sentencia, el Juez considera que la entidad no era lo solvente que anunciaba y que el estado contable que se conocía "no reflejaba la situación real de la entidad, lo que, sin duda, influyó en la voluntad de los suscriptores, quienes de manera errónea confiaron en una solvencia inexistente".
Por ello, el Juzgado de Valladolid condena a Popular a devolver al accionista la cantidad invertida de 2.972,14 euros, más intereses legales, y a abonar las costas del procedimiento, una sentencia contra la que no cabe recurso de apelación.
Acoreo Consumidores Reunidos, que ya ganó la primera sentencia firme en España sobre la compra de acciones de la ampliación de Banco Popular en 2016, ha anunciado "miles de demandas al respecto", justo un año después de la resolución del banco.