Debe resolver en la jurisdicción civil su reclamación contra el banco tras su fichaje fallido como CEO
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha inadmitido a trámite una querella interpuesta por el banquero italiano Andrea Orcel contra el Banco Santander, al que atribuía un supuesto delito de estafa procesal. El juez que debe ahora resolver en la jurisdicción civil su reclamación contra la entidad tras su fichaje fallido como consejero delegado.
Así lo publica El Español este viernes. Hay que recordar que Orcel pide que el banco le compense con 10 millones de euros por daños morales o, subsidiariamente, que se declare inválido el desistimiento unilateral y se le indemnice con 17 millones de euros en concepto de bonus de incorporación y 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo. En mayo del año pasado, el banquero demandó al Santander alegando la validez de un "contrato" de fecha 24 de septiembre de 2018 y la invalidez de la resolución de dicho contrato.
Según la querella, una vez interpuesta la demanda, el banco presentó una contestación con la que aportó cuatro correos electrónicos en los que se eliminó el logotipo del Grupo Santander y la dirección de correo de los remitentes. Ello se debió a que el banco "quiere manipular" al juez que debe resolver sobre la demanda civil para convencerle de que no hubo contrato sino una carta de oferta previa no consolidada, como se detalla en la querella de Orcel.
Uno de los correos supuestamente manipulados fue el que remitió a Orcel la consultora de la empresa de headhunting Russell Reynolds, Dee Symons. Este correo sirve a Santander para alegar ante el juez civil que Orcel sabía que la carta oferta no era el contrato exigido por la ley.
Con todo esto, el Juzgado cree que no se dan los requisitos legales para que la querella sea admitida a trámite. Entre las razones está que "no se puede compartir la tesis de que la aportación de cuatro correos electrónicos en los que se elimina el remitente y el logotipo del banco, sin que su contenido sea discutido por el querellante, suponga alguna actuación fraudulenta tendente a engañar el juez civil", como apunta el magistrado.
Además, en cuanto a las actas de las comisiones del consejo, "no pueden calificarse ni siquiera de indicio mínimo" que se ha tratado de inducir a error al juez civil.