Incumplir el plan de ahorro energético tendrá multa: ¿qué lugares están exentos?

Hospitales, colegios, peluquerías, gimnasios y transporte no están obligados al límite de temperatura

Bolsamanía
Europa Press | 02 ago, 2022 15:00
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Un mando de aire acondicionado, a 2 de agosto de 2022, en Madrid (España).Jesús Hellín - Europa Press

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.

Fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han explicado a Europa Press que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

En concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el real-decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que recoge la obligatoriedad en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles de limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno.

Este paquete de medidas, que complementa RITE, también obligará a apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas, una medida para la que tendrán siete días para su cumplimiento.

En el caso de todas estas iniciativas, el periodo para su aplicación será de una semana desde su publicación en el BOE y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

También que se apagará la iluminación decorativa de fachadas a partir de las 22.00 horas, mientras que la regulación de la iluminación exterior solo afectará a los edificios de uso público, no a las ornamentales, por ejemplo, las luces navideñas.

Asimismo, se obligará a que antes del 30 de septiembre tanto edificios como locales dispongan de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.

Igualmente, deberán incorporarse carteles para explicar estas medidas de ahorro en los establecimientos, así como para informar sobre las temperaturas y niveles de humedad.

Las medidas también incluyen la exigencia de someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022 a aquellos edificios obligados que hayan realizado el anterior trámite antes del 1 de enero de 2021, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

De esta forma, para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, estas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.

EXCLUIDOS HOSPITALES, CENTROS EDUCATIVOS, GIMNASIOS O PELUQUERÍAS

La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha resaltado que se trata de una norma "muy acotada" y que contempla excepciones "necesarias para mantener una climatización adecuada" en hospitales, centros educativos, gimnasios, peluquerías o las cocinas de los restaurantes.

En una entrevista en 'La hora de la 1' de TVE recogida por Europa Press, Maroto quiso tranquilizar a la población y aseguró que la norma tiene excepciones para que los trabajadores siempre "tengan unas condiciones climáticas adecuadas para el trabajo que tiene que hacer".

"Es una norma que claramente contempla las excepciones necesarias para garantizar la climatización en los espacios sobre todo donde los trabajadores necesitan desarrollar sus actividades con una temperatura adecuada y también, por ejemplo, cuando haya picos de ocupación de determinados establecimientos", explicó la titular de industria, quien además indicó que la norma está consensuada con el sector.

De esta forma, centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura.

También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

De esta manera, los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

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