Desde el miércoles 11 de marzo hasta el miércoles 25 de marzo
El Consejo de Ministros ha decidido en su reunión de este martes prohibir los vuelos directos entre Italia y los aeropuertos españoles como medida extraordinaria para contener la expansión del coronavirus.
El acuerdo se ha publicado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado. El veto, por el momento, prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.
Aunque está previsto que las restricciones solo duren 15 días, se seguirá evaluando de forma periódica teniendo en cuenta la evolución de la epidemia en Italia y las medidas que el Gobierno de Italia aplique en su territorio, con el fin de valorar el restablecimiento de la normalidad en cuanto sea posible.
Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
Desde el Gobierno explican que la decisión se ha tomado con Italia y no con otros países porque el primero ha restringido los movimientos en todo el país con una serie de excepciones. La decisión pretende completar las medidas acordadas por el Gobierno italiano, con el objetivo de que sean enteramente efectivas en España.
Además, la gran mayoría de los casos importados están vinculados a viajeros procedentes de Italia dado que las comunicaciones por vía aérea entre ambos países con numerosas. De hecho, Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con más de 106.000 operaciones comerciales registradas en 2019 y alrededor de 16 millones de pasajeros, un 9% de todo el tráfico internacional.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.