Hasta ahora, el estado de alarma sólo lo contemplaba para consumidores vulnerables
El Gobierno ha ampliado la prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua a todos los hogares durante el periodo que se prolongue el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, salvo por motivos ligados a la seguridad del suministro.
El Real Decreto Ley aprobado este martes como un paquete de medidas complementarias para hacer frente al coronavirus, recoge que, "excepcionalmente", mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de estos servicios energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y de agua, considerados básicos, a los consumidores "en su vivienda habitual", aunque exista esa posibilidad en los contratos de suministro.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, señaló que con esta medida las comercializadoras "no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano".
Hace dos semanas, el Ejecutivo ya había prohibido el corte de estos suministros esenciales para los considerados hogares vulnerables en esta situación excepcional, por lo que ahora se amplía a todos los ciudadanos.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente esta circunstancia.
Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad han traído aparejadas la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de las familias, realizándose además muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda, como el teletrabajo.
Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial.
"Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso", señala la norma.