Economía/Turismo.- Aena lleva al Supremo la negativa del Gobierno de compensar sus cuentas por el Covid-19

Europa Press | 28 abr, 2022 14:56
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Archivo - El presidente de Aena, Maurici Lucena, durante el Encuentro 'Generación de Oportunidades', en el Auditorio El Beatriz, a 24 de enero de 2022, en Madrid, (España).Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El gestor aeroportuario Aena ha decidido llevar al Tribunal Supremo, a través de un recurso contencioso administrativo presentado el pasado 8 de marzo, la desestimación de su solicitud de modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) 2017-2021 por el déficit ocasionado por la caída del tráfico aéreo registrado en 2020 y 2021 con motivo del coronavirus.

El presidente de Aena, Maurici Lucena, ha declarado en distintas ocasiones que iría hasta las últimas consecuencias en la defensa de los intereses de la compañía y de sus accionistas ante el impacto de la pandemia. Ayer mismo en un acto celebrado en Madrid ante directivos insistía en que la compañía defenderá sus intereses "legítimamente" hasta el final.

En su informe trimestral de resultados presentado este miércoles a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el gestor aeroportuario explica que el conflicto legal se inició el 8 de marzo de 2021, cuando solicitó a Aviación Civil la modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el período 2017-2021, al considerar que concurrían los requisitos previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, "para reconocer el desequilibrio económico previsto en dicha norma, puesto que la pandemia Covid-19 constituye un hecho excepcional e imprevisible y ha ocasionado una reducción de más de un 10% del tráfico aéreo, como se establece en el citado artículo".

Esta petición ya había sido rechazada el pasado 16 de diciembre por parte de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que acordó no iniciar el procedimiento de modificación, ya que no apreciaba la existencia de circunstancias excepcionales y aseguraba que no había observado elementos en el DORA de cuya modificación pudiera derivarse la compensación solicitada.

Ante este denegación, Aena interpuso recurso de alzada, el cual fue igualmente desestimado por la Secretaría General de Transportes y Movilidad con fecha 23 de marzo de 2022, por lo que el gestor ha decidido acudir nuevamente a los tribunales.

La compañía y sus asesores jurídicos siguen sosteniendo que "concurren todos los requisitos previstos en el mencionado artículo 27 para la modificación del DORA y la concesión del reequilibrio económico previsto en dicha norma" y por ello, con fecha 8 de marzo interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo frente a la desestimación de la solicitud de modificación del DORA planteada, "sin perjuicio del ejercicio de otros recursos que pudieran corresponder en defensa de su interés social".

En opinión del gestor aeroportuario "esta solicitud de modificación está en línea, además, con las medidas adoptadas por los reguladores de diversos países europeos, en los que se ha reconocido el desequilibrio económico sufrido por los gestores aeroportuarios con motivo de esta crisis sanitaria".

DÉFICIT DE TARIFA DE MÁS DE 1.300 MILLONES.

La CNMC estimó en un informe hecho público el 16 de junio del pasado año un déficit de tarifa de Aena de unos 1.365 millones de euros solo en 2020 entre los costes de prestación de los servicios aeroportuarios básicos (2.275 millones) e ingresos (910 millones) de la compañía debido a la caída de actividad ocasionada por la crisis sanitaria.

Las aerolíneas insisten en que el déficit denunciado por Aena no sea traspasado al actual quinquenio regulado e incluso a un tercer quinquenio, 2027-2031, como llegó a proponer Aena para no entorpecer la recuperación del sector.

La CNMC consideraba que el impacto del Covid-19 en el negocio regulado de Aena no era vinculante y dejaba la decisión de este conflicto con las compañías aéreas en manos de la DGAC.

Según la normativa, el DORA puede modificarse "cuando se den circunstancias graves no imputables al operador aeroportuario y que, además, fueran imprevisibles en el momento de su aprobación".

La ley recoge como excepcional cualquier efecto inesperado que motive "reducciones anuales del tráfico de pasajeros en el conjunto de la red superiores al 10% ocasionadas por desastres naturales, actos terroristas o situaciones bélicas". Cuando las circunstancias que lastran el tráfico no son excepcionales, el riesgo corre a cargo del operador.

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