Economía/Transportes.- Un retraso por un tornillo en la pista de despegue no conlleva indemnización para los pasajeros

Europa Press | 04 abr, 2019 20:26
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Aviones en pistaEUROPA PRESS - Archivo

Solo cabe indemnización en el caso de que no haya utilizado todos los medios para limitar la demora

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un transportista aéreo únicamente tendrá que indemnizar a los pasajeros de un vuelo afectados por un retraso igual o superior a tres horas en el caso de que no haya utilizado todos los medios a su disposición para limitar esa demora.

El tribunal ha hecho pública este jueves su decisión sobre el litigio que enfrenta a un pasajero y al transportista aéreo Germanwings en relación con una solicitud de compensación por el retraso sufrido por un vuelo con salida desde Dublin (Irlanda) y que llegó a su destino, en Düsseldorf (Alemania) con un retraso de tres horas y veintiocho minutos.

La aerolínea alemana de bajo coste se negó a indemnizar al pasajero afectado alegando que el retraso del vuelo se debió al daño causado al neumático de la aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o aterrizaje.

En este sentido, Germanwings entiende que debe considerarse una circunstancia extraordinaria en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos y, por tanto, la aerolínea está exenta de la obligación de compensación.

El Landgericht Köln (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania) planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para saber si el daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista, es decir un daño causado por un cuerpo extraño, constituye una circunstancia extraordinaria de cara a la indemnización.

El Tribunal de Justicia ha defendido que pueden calificarse de circunstancias extraordinarias, en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos, "los acontecimientos que por su naturaleza o por su origen no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al controlefectivo de éste".

En todo caso, el TJUE ha puntualizado que el transportista aéreo deberá probar también que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución delneumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión.

A este respecto, y concretamente en relación con los dañoscausados a los neumáticos, el Tribunal de Justicia ha recalcado que los transportistas aéreos pueden disponer en todos los aeropuertos a los que vuelan de contratos de sustitución de sus neumáticos que les aseguran un trato prioritario.

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