Economía/Empresas.- El Supremo ratifica la multa de 20 millones que la CNMC impuso a Repsol en 2015

Europa Press | 05 jun, 2019 13:17
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Empleados de Repsol adquieren 246.508 acciones de la petrolera como parte del plan de incentivosREPSOL - Archivo

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 20 millones de euros que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol en 2015 por una infracción de coordinación de precios con otras compañías.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal anula la sentencia de finales de 2017 de la Audiencia Nacional que invalidaba esta multa.

La Audiencia Nacional había dado la razón hasta en dos ocasiones a la petrolera frente a la CNMC, ya que a finales de julio de 2017 también anuló otra multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de fijación de precios o aplicación de descuentos.

En ambos casos, el tribunal defendió la doctrina de que la CNMC sancionó a la compañía matriz y no a la filial, vulnerando "el principio de personalidad de la pena", ya que el organismo había declarado a Repsol autora y responsable de los acuerdos colusorios que se habían realizado materialmente por una filial, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, propiedad de Repsol al 99,78%.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima en su fallo que se infringirían principios como el de culpabilidad si se sancionase solo a la matriz por hechos también imputables a la filial, "pero no cuando se ha tenido por probado que los hechos son imputables en exclusiva a la matriz por razón de la concreta integración que se ha hecho del concepto 'influencia decisiva', integración basada en la valoración de las pruebas de cargo".

Así, el Alto Tribunal determina que las reglas de competencia permiten sancionar a una empresa matriz por una infracción atribuida a una filial cuando se han establecido una "influencia decisiva".

El Supremo también señala que el artículo 61 de la Ley de Competencia distingue dos tipos de responsabilidades, uno para la entidad que cometió la infracción, y otro, aplicable a grupos de empresas, en el que la matriz también es responsable porque las subsidiarias están bajo su control y ejerce una "influencia decisiva".

No obstante, fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que existen "otros procesos judiciales" al respecto abiertos para juzgar "el fondo de la cuestión".

Las decisiones del Supremo no son recurribles, aunque se puede interponer contra ellas un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso que se considere vulnerado algún derecho fundamental.

MULTA IMPUESTA EN FEBRERO DE 2015.

Esta sanción de 20 millones de euros fue impuesta en febrero de 2015 por la CNMC a Repsol. Entre los presuntos acuerdos entre empresas detectados por la CNMC figuraban uno entre Cepsa y Repsol para coordinar, en la provincia de Zaragoza, los precios en las estaciones de servicio de Brea de Aragón e Illueca en julio de 2013, así como un pacto de no agresión entre Repsol y Cepsa en julio y agosto de 2011 sobre la no injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra.

Además de a Repsol, la CNMC sancionó por presuntos pactos a Cepsa, con 10 millones, Disa, con 1,3 millones, Galp, con 800.000 euros y Meroil, con 300.000 euros.

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