Economía.-La Audiencia Nacional reconoce el aumento del 10,3% para toda la plantilla de la industria química, según CCOO

Europa Press | 17 jun, 2024 15:11
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MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos y ha establecido que el sector de la industria química deberá aplicar la cláusula de garantía salarial a todo el personal, con lo que toda la plantilla, independientemente de su año de ingreso, deberá cobrar el incremento salarial del 10,3%, según ha informado este lunes CCOO de Industria.

En un comunicado, el sindicato informa que al negarse la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique) a abonar la subida a quienes se incorporaron en 2021-2023, CCOO de Industria y UGT-FICA presentaron un conflicto colectivo sectorial ante la Audiencia Nacional a finales de febrero al no alcanzar un acuerdo con la patronal. A esta demanda se sumó con posterioridad CIG.

De esta manera, la Audiencia ha declarado que la cláusula de garantía salarial que recoge el artículo 38 del Convenio General de la Industria se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a todas las personas trabajadoras, "sin distinción alguna por su fecha de entrada". Así, se desprende del fallo, que la mencionada cláusula no diferencia sus efectos según el año en que se incorporaron a las empresas las personas trabajadoras del sector.

LA CLÁUSULA NO DIFERENCIABA SUS EFECTOS SEGÚN EL AÑO DE ENTRADA

Concretamente, el fallo que acaba de emitir la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional afirma que la subida del 10,3% que estableció la comisión negociadora "se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a la masa salarial bruta del año 2023".

Desde el sindicato recuerdan que CCOO de Industria insistía desde hace meses, y volvió a hacerlo recientemente ante la Audiencia Nacional, en que la cláusula no diferenciaba sus efectos según el año o la fecha de entrada, ya que entendía que, en caso de hacerlo, sería "totalmente discriminatorio".

Asimismo, este sindicato indicó que el 10,3% de subida operaba sobre la masa salarial bruta del 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, tal y como lo establece el convenio, no podía realizarse "ningún tipo de absorción y compensación, sea por el concepto que sea".

Por su parte, la defensa de la patronal Feique se basó en resoluciones de la comisión mixta existentes desde 2001 hasta 2018, aunque ninguna de ellas, según señala el sindicato liderado por Unai Sordo, se refería al XX Convenio General de la Industria Química, por lo que todas eran "anteriores, distintas a este caso y se producían en contextos socioeconómicos diferentes".

Por último, el sindicato señala en el comunicado que durante el juicio aportó sentencias del Tribunal Supremo que establecen que cuando la cláusula o la literalidad de lo pactado es clara, no se debe atender al histórico o a los antecedentes.

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