Economía.-CCOO celebra que el TS estime su recurso contra Servicarne en el caso de falsos autónomos en el sector cárnico

Europa Press | 27 sep, 2024 10:30
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, EUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

CCOO ha celebrado que el Tribunal Supremo haya cambiado la doctrina que había fijado en relación con el 'caso Servicarne', tras estimar el recurso de CCOO contra Uvesa y Servicarne en el caso de los falsos autónomos en la industria cárnica, según informa en un comunicado.

En concreto, el sindicato ha señalado que este fallo "hace justicia" y pone en valor la lucha que emprendió a través de la campaña #CarneSinFraude, en la que intervinieron todas sus estructuras y servicios jurídicos, que interpusieron cientos de denuncias a la Inspección de Trabajo, convocaron huelgas históricas como la de Embutidos Rodríguez (León) y crearon el Semáforo Laboral Cárnico.

Este jueves, el Tribunal Supremo (TS) cambió la doctrina que había fijado en relación con el 'caso Servicarne' al establecer que se trata de una "aparente cooperativa" que "actúa en fraude de ley" porque en realidad se limitaba "únicamente" a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica a las que prestaba servicio, según informó la Sala de lo Social en una nota.

Con este pronunciamiento, el TS abandona la doctrina que había acuñado en 2001, cuando rechazó que pudiera defenderse la existencia de un contrato laboral entre los socios cooperativistas de Servicarne y las empresas que la contrataban.

Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta ha estimado los recursos presentados por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declarando que sí existe tal relación laboral.

La sentencia establece que "el modo de operar de Servicarne es siempre el mismo en todas las subcontrataciones que formaliza con las industrias del sector a las que ofrece sus servicios, sin que haya diferencias relevantes que pudieren justificar una solución diferenciada en cada caso".

Así, detalla que, "bajo la forma de cooperativa de trabajo asociado, Servicarne destina a las instalaciones de la empresa el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados, tanto los que directamente realizan las tareas de despiece y manipulación de los productos cárnicos, como los que desempeñan funciones de jefes de línea y celadores en el control y supervisión de la actividad".

Sin embargo, subraya que "los cooperativistas utilizan los equipos, las herramientas y la infraestructura de la empresa principal, que asimismo les facilita los cuchillos, la ropa de trabajo o los equipos de protección". Después, "la fábrica factura el coste de todo ello --también una oficina que le alquila-- a la cooperativa".

En estas circunstancias, el Supremo concluye que "Servicarne actúa en fraude de ley, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores".

Los magistrados recalcan que "la única infraestructura con la que cuenta Servicarne es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa de esa naturaleza para la puesta en común del trabajo de los socios en el ámbito de la actividad cooperativizada y con el objeto de facilitarles los servicios que necesitan para su desempeño".

El Supremo responde así a un caso procedente del Tribunal de Justicia de Navarra (TSJN), si bien aprovecha para unificar las soluciones contradictorias que los distintos TSJ estaban aplicando.

De esta forma, CCOO ha señalado, tras este fallo, que respecto a las consecuencias materiales del expediente concreto contra Uvesa en el centro de trabajo de Tudela (Navarra), más de 500 trabajadores podrán reclamar una mayor antigüedad y, en su caso, un complemento salarial por dicho concepto. También podrán solicitar la devolución de las cuotas de autónomo que pagaron indebidamente a la Seguridad Social al ser víctimas de un fraude.

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