MADRID 31 (EUROPA PRESS)
El juzgado de primera instancia número 50 de Madrid harechazado la reclamación presentada por la Corporación Europea de Mobiliario Urbano (Cemusa), filial de JCDecaux, contra Aena por importe de 55,2 millones euros en relación con el contrato de arrendamiento de las superficies para la explotación de la gestión comercial de la actividad publicitaria y promocional de los aeropuertos.
Desde Aena, no se había realizado ninguna provisión dado que se consideraba "remota" una sentencia contraria. La sentencia es recurrible e impone el pago de costas a la demandante.
El juzgado de primera instancia número 50 de Madrid harechazado finalmente la reclamación de más de 55 millones de euros de Cemusa a Aena, así como la declaración de la nulidad absoluta del contrato "por inexistencia de causa o por falsedad de la causa".
Cemusa quería anular el contrato de arrendamiento de las superficies para la explotación de la gestión comercial de la actividad publicitaria y promocional de los aeropuertos españoles ya que, en su opinión, el contrato era nulo porque de él no se derivaba ningún beneficio.
Cemusa había demandado a la empresa pública por las pérdidas que le acarrearon varios contratos de explotación de los espacios publicitarios en los aeropuertos españoles. La filial de JCDecaux alegaba que, debido la crisis de 2008, los ingresos obtenidos de los anunciantes no llegaron a cubrir el importe de los cánones que la sociedad abonó a Aena, en contrapartida por la adjudicación de este servicio.
Cemusa se acogía a la cláusula 'rebus sic stantibus', que avala la revisión de un contrato siempre que concurran circunstancias nuevas, que puedan alterar las condiciones que se consideraban cuando se firmó. En 2019, la empresa gala perdió toda su presencia en la red de aeropuertos de Aena.
Liquidar el contrato habría significado para la empresa presidida por Maurici Lucena el citado desembolso de 55 millones, según el informe pericial aportado.
Entre los argumentos que utiliza la juez en la sentencia, figuran que el contrato tenía una causa "real y lícita", y lo desvincula de las expectativas que ambas partes se habían creado, en relación al alcance económico de su contraprestación "obtener una mejor facturación en la explotación de la actividad, la demandante, y un mayor importe de renta, la demandada, que nada tiene que ver con la causa del contrato".
Además, la sentencia asegura el pliego no garantiza la viabilidad económica y percepción de una contraprestación justa por Cemusa, dado que tanto la renta de explotación como el plan de explotación comercial, "no eran sino los criterios que debían tomarse en consideración por Aena a la hora de resolver sobre la adjudicación del contrato de arrendamiento a uno u otro licitador".
Por ello la sentencia concluye que no es posible admitir que la viabilidad económica y la percepción de una contraprestación razonable por parte de Cemusa fueran condiciones del contrato."En la cláusula 14 se establecía, de manera clara y precisa, que Aena no garantiza ni responde del éxito, resultado o beneficios del negocio de Cemusa", asegura la sentencia. Además, Aena no entregó "estimaciones de facturación" a Cemusa.
Según la sentencia, fechada el pasado 16 de septiembre,la filial de JC Decaux no llegó a justificar de forma suficiente que el Aena asumiese explícitamente que la ganadora del contrato fuese a obtener una rentabilidad económica "razonable".
Además, rechaza el reproche de Cemusa de que Aena se habría comportado "de mala fe y provocando un enriquecimiento injusto" al rechazar la propuesta de modificación económica y exigir la prórroga adicional de seis meses pactada.