Economía.- La Justicia europea desestima un recurso de España sobre fondos agrícolas en Andalucía

Europa Press | 03 jul, 2019 12:59

BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este miércoles el recurso presentado por España contra la decisión de la Comisión Europea de 2017 que excluyó de la financiación comunitaria gastos efectuados con cargo a los fondos agrícolas europeos en Andalucía por una serie de deficiencias.

El Ejecutivo comunitario, en concreto, denegó la financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de algunos gastos declarados por España durante los ejercicios de 2012 y 2014 en relación con los programas operativos del sector de frutas y hortalizas en Andalucía. La cifra afectada superaba los siete millones de euros.

Bruselas detectó en su investigación deficiencias en el sistema de control del reconocimiento de organizaciones de productores, en el de control previo a la aprobación de los programas operativos y en el mecanismo de control del cálculo de la ayuda financiera.

En la sentencia dictada este miércoles, el tribunal con sede en Luxemburgo desestima el recurso presentado por las autoridades españolas y confirma la decisión de la Comisión Europea.

En primer lugar, el TUE señala que las deficiencias detectadas por Bruselas en los informes de seguimiento "bastan para considerar que los controles de las organizaciones de productores efectuados por los inspectores nacionales no permitieron garantizar la verificación adecuada" del criterio de la actividad principal, así como que la Comisión declaró "fundadamente" que este sistema "no cumplía los requisitos exigidos por la normativa europea".

Por otro lado, el tribunal de Luxemburgo ha recordado que las autoridades nacionales están obligadas a controlar la adecuación de los gastos a los objetivos del programa operativo y las necesidades de la organización de productores. A la luz de los documentos, prosiguen los jueces europeos, la Comisión acertó al concluir que existían deficiencias en el control del criterio de coherencia y calidad técnica de las inversiones.

También avala el Tribunal General de la UE la conclusión a la que llegó el Ejecutivo comunitario de que el sistema de control del cálculo del importe de la ayuda económica "no permitía garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable".

Por último, el TUE avala el porcentaje de corrección del 5% aplicado por Bruselas en su decisión al entender que "no resulta desproporcionado" teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia de las deficiencias detectadas, la inexistencia de dificultades para interpretar la legislación europea y los objetivos de la misma.

contador