AVILÉS, 15 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Trabajo estatal ha decretado en su informe sobre el ERE presentado en las plantillas de trabajadores de Alcoa que la empresa no ha actuado de "buena fe" en las negociaciones del despido colectivo e insta a compañía y sindicatos a que los trabajadores designen una comisión representativa en el menor tiempo posible y se posibilite por ambas partes la constitución formal de una mesa negociadora.
En el ERE presentado por el Grupo Alcoa Inespal ante la Dirección General de Trabajo se ha puesto de manifiesto tanto en la documentación presentada por la representación empresarial como en escritos procedentes de la representación de los trabajadores que, al menos hasta el momento, no se habría producido la constitución de la Comisión Negociadora, una vez transcurridos los plazos legal y reglamentariamente establecidos para ello, según dicta la sentencia del director general de Trabajo, Ángel Allué, a la que ha tenido acceso Europa Press.
La Dirección General ha considerado oportuno poner en conocimiento de ambas partes, social y empresarial, que "es un deber de la autoridad laboral velar por la efectividad del período de consultas, y que es el principio de buena fe el que debe presidir las negociaciones durante el periodo de consultas en los procesos de despido colectivo".
Ante los hechos acontecidos, el ente estatal ha estimado que "por la extrema celeridad" con que este expediente ha iniciado su tramitación sin una pre-negociación entre las partes, "lógica y de práctica habitual en grandes expedientes como el que nos ocupa", podría resultar por ello una ausencia de verdadera voluntad negociadora, máxime con la envergadura del mismo y sus muy graves repercusiones económicas y sociales en las regiones de Asturias y Galicia.
Ante el planteamiento del cese total de actividad en ambas plantas, el enorme impacto en el empleo y la alarma social creada, la dirección general de Trabajo ha hecho un llamamiento a ambas partes con el fin de que, en primer lugar, se proceda a la designación de la comisión representativa de los trabajadores que debe evacuar los trámites de información y consulta, plazo que a la vista de las circunstancias antes descritas entendemos que debería producirse en el menor tiempo posible y permitir la constitución formal de la comisión negociadora.
Además, el ente estatal ha considerado que, previo al inicio del periodo de consultas legalmente establecido, se deberían "haber arbitrado por las partes otras soluciones temporales más amplias" que permitiesen una negociación más acorde con el calado social de este expediente.
La Autoridad Laboral también ha considerado en la respuesta al ERE, que una medida colectiva de cierre como la que plantea el Grupo Alcoa-Inespal "no debería sustanciarse sin un período negocial de suficiente y proporcionada duración" que permita a las partes , con la colaboración de las Administraciones públicas concernidas, "encontrar soluciones no traumáticas" que minimicen la repercusión social de las planteadas en este expediente.
Por ello, ha apelado no solo a constituir la mesa negociadora, "requisito decisivo de una negociación de buena fe", sino que se reflexione sobre la posibilidad de "abrir un período amplio de negociación fuera de los cortos límites temporales que establece la legislación vigente", a efectos de asegurar las posibilidades de encontrar soluciones positivas en este proceso, como así se viene produciendo en casos similares.
Por último, la autoridad laboral, sin perjuicio de la plena libertad de cada una de las partes para expresar y fijar sus posiciones y argumentos durante el período de consultas, abre la posibilidad de que todo ello quede debidamente reflejado en las actas de las reuniones que se mantengan y, en última instancia, contempla el derecho de ambas partes a defenderlas, llegado el caso, mediante el ejercicio de las acciones que consideren oportunas ante la jurisdicción social.