Economía.- La CNMC determina que dar honorarios orientativos para la tasación de costas debe ser excepcional

Europa Press | 12 ene, 2024 12:15
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MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido que la elaboración y difusión de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas debe tener un carácter excepcional.

Así lo ha determinado el regulador tras analizar el reglamento a raíz de una consulta del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, recordando que los honorarios de los ingenieros deben fijarse libremente.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben a los Colegios profesionales cualquier baremo o recomendación sobre dichos honorarios, con la única excepción de la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas.

Asimismo, la LCP no establece que sea obligatorio elaborar criterios orientativos, sino que se trata de una posibilidad para los Colegios profesionales y se limita exclusivamente a la tasación de costas.

La CNMC señala que los Colegios profesionales deben valorar este aspecto de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y que no debe incluirse ninguna referencia numérica o cuantitativa --tarifas, porcentajes, coeficientes, escalas o valores de referencia--.

Entre los criterios orientativos no entrañaría, a priori, riesgos para la competencia si son auténticos criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas. En todo caso, cualquier difusión, dentro o fuera del Colegio, no debe contener referencias numéricas o cuantitativas.

Tampoco deberían publicarse los informes de tasación remitidos por el Colegio profesional al órgano judicial en el supuesto de impugnación de la tasación.

Por último, La CNMC insta al Colegio a adaptar sus estatutos y eliminar, como una de sus competencias, la aprobación de baremos de honorarios de carácter orientativo, recomendando también que autoevalúen los criterios orientativos de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.

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