Economía.- Glovo precisa que la 'Ley Rider' no tiene "nada que ver" con el periodo sancionado por Inspección de Trabajo

Europa Press | 21 sep, 2022 12:56
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Archivo - Un repartidor de Glovo, a 28 de julio de 2022, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Glovo ha precisado que la multa de Inspección de Trabajo de casi 79 millones de euros no está relacionada con la denominada 'Ley Rider', ya que el periodo inspeccionado se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021.

"La 'Ley Rider', que entró en vigor en 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado", han asegurado a Europa Press en fuentes de la compañía, que han indicado además que el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.

Asimismo, han resaltado que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la Inspección de Trabajo y pospuesto al momento en el que el acta ha sido presentada.

"Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción", han indicado.

En concreto, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina.

La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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