Economía.- El TUE rechaza el registro de los relojes y joyas de Cuervo y Sobrinos como marca de la UE

Europa Press | 10 oct, 2018 15:31

BRUSELAS, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha rechazado este miércoles el registro de los relojes y artículos de joyería de la compañía Cuervo y Sobrinos 1882 como marca de la UE, al desestimar el recurso de esta empresa madrileña contra una resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que constató "riesgo de confusión" entre esos productos y los de la empresa gallega A. Salgado Nespereira.

Así, la sentencia de la Justicia europea ha dado la razón al análisis de la EUIPO, que consideró que existía un riesgo claro de confusión entre la marca de Cuervo y Sobrinos 1882 y las marcas anteriores de A. Salgado Nespereira -registradas en 1963 bajo el nombre de Cuervo y Sobrino-- para artículos de joyería y relojería, debido a sus similitudes a nivel visual y fonético.

Por otro lado, el TUE ha avalado que no existe riesgo de confusión en el caso de los bolsos, maletines y carteras y prendas de vestir, calzado y sombreros de Cuervo y Sobrinos 1882, dado que "estos productos no eran similares a los designados por las marcas" de A. Salgado Nespereira.

Además, el tribunal ha considerado que no hubo mala fe por parte de Cuervo y Sobrinos 1882, dado que el registro de su marca controvertida no era "incompatible con las relaciones contractuales entre las partes y no dañaba los intereses de A. Salgado Nespereira".

Ambas empresas llegaron a un acuerdo en 2002 por el cual firmaron un contrato de licencia que autorizaba a la empresa madrileña a utilizar el elemento denominativo "cuervo y sobrino" para los relojes, pero en ningún caso a registrarlo en su nombre como marca, y prohibía utilizar ese elemento denominativo para otros productos sin autorización previa y expresa de la empresa gallega.

Contra esta decisión de la Justicia europea todavía puede interponerse, no obstante, un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.

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