SAN SEBASTIÁN, 27 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Bergara ha absuelto a Mondragon Corporación Cooperativa y ha desestimado "íntegramente sin entrar a valorar el fondo del asunto" la demanda presentada 940 antiguos trabajadores de Fagor Electrodomésticos y Edesa, en reclamación de más de 47 millones de euros que tenían invertidos en ambas cooperativas, ya que considera que esta reclamación había prescrito.
La sentencia, dictada este viernes por la jueza Ángela Rodríguez-Monsalve y que no hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, puede ser impugnada ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa mediante recurso de apelación en un plazo de 20 días.
El juzgado guipuzcoano estima la excepción de la prescripción alegada por Mondragon, entre otros motivos, por que los excooperativistas "no han realizado reclamación extrajudicial alguna" desde la quiebra de Fagor Electrodomésticos y Edesa Industrial.
La resolución judicial señala que "no puede considerarse el 15 de febrero de 2015" como sostienen los demandantes como "fecha del inicio del cómputo de la prescripción". "Es cierto que es esa fecha cuando se comunica por el presidente del consejo rector la pérdida de condición de socios. Sin embargo, no puede considerarse tal fecha como el momento en que adquieren los actores conocimiento de la realidad del daño", sostiene.
Asimismo, apunta que "la inefectividad" de los créditos reclamados en este procedimiento "queda acreditada con los informes provisionales de la administración concursal de Fagor y Eedesa de los días 4 de abril y 5 de junio de 2014", ya que es en estas fechas "cuando los actores tienen conocimiento de la realidad del daño, puesto que toman consciencia de la insuficiencia de los activos para atender al pasivo, pudiendo ejercitar desde ese momento la acción para exigir la responsabilidad extracontractual".
La sentencia recuerda que en el transcurso del juicio, celebrado el pasado mes de mayo, la administradora concursal declaró que el 29 de julio de 2014 "queda patente que Fagor y Edesa no van a pagar créditos ordinarios, y menos subordinados", que son los que se reclaman en el presente procedimiento por los demandantes englobados en las asociaciones Ordaindu y Eskuratu.
Por ello, habiéndose interpuesto la demanda el día 27 de noviembre de 2015, la acción "está prescrita" puesto que hasta entonces "ha transcurrido más de un año desde que los actores fueron conscientes de la realidad del daño y, por tanto, desde que pudieron formular su reclamación".
Asimismo, señala que "no se puede considerar las comunicaciones emitidas" por Ordaindu y Eskuratu como "verdaderas reclamaciones a los efectos de lo exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo", e incide en que "no se ha practicado prueba alguna encaminada a acreditar la pertenencia de todos los demandantes a dichas asociaciones", ni que las citadas comunicaciones "se hicieran en nombre de los hoy demandantes".