El juzgado número 6 de Valencia afirma que los trabajadores de la empresa de reparto de comida a domicilio no trabajan por cuenta propia
El juzgado número 6 de Valencia ha fallado que los trabajadores de la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo no trabajan por cuenta propia a pesar de que pongan su vehículo y móvil propio para su cometido, sino que mantienen una relación laboral con la compañía. Así lo señala en una sentencia en la que considera "improcedente" el despido de uno de sus repartidores y obliga a readmitirlo en las mismas condiciones que antes del despido o abonarle una indemnización de 705,13 euros.
De esta forma, la magistrada del juzgado considera probada la existencia de una relación laboral entre el repartidor y la empresa, ya que en la prestación de este servicio se cumplen las características exigibles de "ajeneidad y dependencia" que marcan los trabajos por cuenta ajena.
La jueza rechaza en la sentencia que sea un despido nulo
No obstante, la jueza rechaza en su sentencia, contra la que cabe un recurso de súplica ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que sea un despido nulo.
La empresa alegó que con el trabajador mantenía una relación de naturaleza civil/mercantil pero no laboral. Al respecto, señaló que en el contrato de prestación de servicios que firmaron en octubre de 2016 se refleja que trabajaba por "cuenta propia" y que el objeto del contrato y los servicios tendrían "naturaleza mercantil".
Por ello, establecía que el repartidor actuaría "en todo momento como contratista independiente" y no sería considerado ni se presentaría como agente, empleado, o socio de la empresa. Además, la compañía exige a los repartidores disponer de vehículo propio para sus desplazamientos.
Sin embargo, el juez considerada probada la dependencia de los 'riders' con la empresa, ya que era Deliveroo quien decidía en qué horario iba a trabajar el repartidor cada semana, daba instrucciones "concretas" sobre cómo tenía que realizarse y tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, a quien podía pedir explicaciones en cualquier momento sobre el servicio.
Además, también ha quedado probado que una vez asignado un turno a un repartidor era el propio trabajador el que tenía que encontrar un sustituto y debía contar con la autorización de la empresa para poder cambiar.
Asimismo, el trabajador "carecía de libertad dentro de su horario para rechazar pedidos. De hecho, la empresa precisamente alegó el rechazo de ofertas y la falta de disponibilidad reiterados como causa de extinción de la relación.
Del mismo modo, se considera probado que un repartidor debía comunicar con 15 días de antelación a la empresa que se quería marchar, y que aunque aportara su bicicleta y teléfono móvil, "carecía de organización empresarial" siendo Deliveroo el que organizaba la actividad.
Respecto a la exigencia de ajeneidad, la juez apunta que es la empresa la que decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador, que este percibía con independencia del cobro por parte de la empresa y que los 'riders' "no participaban en modo alguno de los beneficios que en su caso" obtuviera Deliveroo, que era quien fijaba las condiciones de los restaurantes adheridos y de los clientes, aspectos que el trabajador desconocía.
ACTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Inspección de Trabajo ya levantó acta de liquidación a la empresa por importe de 160.814,90 euros por el periodo comprendido entre mayo de 2016 y septiembre de 2017 por la prestación de servicios laborales sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.
Ante las alegaciones de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó el inicio de la tramitación correspondiente del procedimiento de oficio y suspender la tramitación del procedimiento liquidatorio.