Se trata de un compromiso de inversión por un importe total superior a 200 millones
El consejo de administración de Abengoa ha presentado este lunes ante el Juzgado Mercantil un recurso de reposición frente al auto del magistrado del pasado viernes que ordenaba la liquidación de la multinacional sevillana y denegaba los dos meses de plazo que había solicitado la empresa para llegar a un acuerdo privado con los acreedores y posibles inversores nuevos, una vez cancelada la oferta del fondo TerraMar Capital.
Acompañando al citado recurso, la compañía ha presentado asimismo propuesta de convenio concursal que contempla una quita del 97%, con un pago del 3% a 8 años, y un primer año de carencia; con una alternativa de optar por la conversión del crédito resultante de la quita en un préstamo participativo remunerado con un máximo del 4% del BAI ordinario de la actividad hasta un límite de 2 millones de euros anuales para cada ejercicio.
Dicha propuesta de convenio, a su vez, se acompaña de una carta de intenciones de la firma portuguesa RCP – Resource Project Management-, como de carácter vinculante, que recoge la propuesta conjunta de apoyo con el fondo Sinclair Capital Reserve, y se concreta en un compromiso de inversión en el Grupo Abengoa por un importe total y conjunto superior a 200 millones de euros bajo la articulación e implementación de diferentes mecanismos jurídicos.
"Con la citada carta de intenciones se abre un periodo para que las partes continúen las conversaciones encaminadas a definir los términos y condiciones particulares de la operación y consiguiente cierre de los documentos definitivos de la transacción tras el proceso de negociación entre las partes", ha dicho Abengoa en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Los elementos esenciales que conforman la estructura jurídica de la operación recogida en la carta de intenciones presentada incluyen la adquisición o reintegración de unidades productivas de las sociedades filiales de interés; aportación de fondos para el pago de los créditos privilegiados en el marco del concurso; aportación de fondos para la reactivación de unidades productivas de sociedades filiales y para dotar a las unidades productivas adquiridas del circulante suficiente para el desarrollo del negocio; aportación de contratos EPC e I+D provenientes del entorno comercial del grupo empresarial interesado; interés y disposición para negociar con los acreedores titulares de deuda financiera y no financiera asociada a la sociedad.