PP y Ciudadanos han votado en contra, mientras que UPN ha optado por la abstención
La Diputación Permanente del Congreso ha convalidado este miércoles el decreto ley con medidas para regular el mercado del alquiler y el resto de medidas sociales presentadas por el Gobierno con los apoyos de PSOE, Unidos Podemos, Esquerra Republicana, PDeCAT, PNV, Compromís y EH-Bildu. PP y Ciudadanos han votado en contra, mientras que UPN ha optado por la abstención.
El decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, en vigor desde el pasado 6 de marzo, limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado y amplía a cinco años la prórroga de su duración frente a los tres actuales.
De esta forma, se vuelve a la situación de 1994 respecto a la toma en consideración del incremento del IPC para situar el aumento de la renta de las viviendas en alquiler, aunque en este caso el IPC no será obligatorio como entonces y sólo operará como techo.
Esta medida solo se aplica a los contratos suscritos desde el pasado 6 de marzo aunque, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes pueden adaptarse al régimen jurídico establecido en el nuevo decreto.
ÍNDICE DE PRECIOS, NO LIMITACIÓN
La norma incluye la elaboración de un sistema estatal de índices de referencia a las viviendas, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal. Este índice de referencia, para cuyo plazo de elaboración el Gobierno se da ocho meses desde su entrada en vigor, se actualizará anualmente y será lo más detallado posible.
Esta herramienta estatal de referencia será compatible con otros índices que puedan elaborar las comunidades autónomas para definir la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. No obstante, este índice en ningún caso habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler.
Por otro lado, el decreto incluye la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años (o a 7 años si el arrendador es persona jurídica). Además, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar "expresamente recogida en el contrato de alquiler".
VIVIENDA TURÍSTICA
También se mejora la exclusión de la vivienda de uso turístico en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se establece una remisión clara a la normativa turística que regula los pisos turísticos. Por su parte, retoma las limitaciones al alquiler turístico en comunidades de propietarios.
Se introduce así la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de tres quintas partes de los propietarios se puedan limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).