Da más flexibilidad al redefinir la política de retribución si las juntas no están convocadas
El golpe del coronavirus para las empresas va a llevar a firmas cotizadas a replantear su política de dividendo. Y, en ese escenario, hay compañías que ya tienen fechada en el calendario sus juntas de accionistas. En esos casos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aboga por reformular las cuentas anuales y posponer las juntas. Una decisión que dependerá de los consejos de administración.
En un comunicado conjunto con el Colegio de Registradores de España, la CNMV da tres opciones a las empresas respecto a cómo deben informar a sus accionistas sobre el impacto del Covid-19 en su retribución. La primera, de ellas señala la idoneidad de reformular cuentas.
"Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta". Indica el supervisor del mercado. Recuerda que el Código de Comercio exige la reformulación cuando los riesgos de una empresa se hayan materializado antes de la junta.
En esta primera opción, el organismo presidido por Sebastián Albella apunta que "si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocarla" , por "razones de fuerza mayor". Y recuerda que después de la declaración del Estado de Alarma, el Gobierno aprobó un Real Decreto en el que ya incluía la posibilidad de posponer las juntas anuales hasta el 31 de octubre.
MÁS FLEXIBILIDAD
La CNMV da otras dos opciones, más flexibles dependiendo de si se ha marcado o no la fecha de la junta. En este último escenario, si no está convocada, no es necesario reformular. En este caso, las empresas pueden sustituir la propuesta de dividendo que figura en las cuentas, por otra alternativa "ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19 que apruebe el órgano de administración" y que será la que se someta a la junta.
Una nueva propuesta que debe de estar justificada por la nueva situación económica y sanitaria. Además, tendrá que ir acompañada de un escrito formulado por el auditor de cuentas y deberá hacerse pública vía CNMV.
La tercera opción propuesta por la CNMV es para cotizadas que sí han convocado junta pero no tengan claro qué hacer con el dividendo. En este caso, se puede optar por "proponer el diferimiento de la decisión" sobre la política de retribución "contenida en la convocatoria de la junta" a otra posterior.
Además, indica que, si se opta por esta opción, también habrá que justificar las razones y contar con un escrito del auditor. Por último, la CNMV y el Colegio de Registradores, recuerdan que, desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente. Y que, a efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.