La CNMV admite a trámite la OPA de BBVA sobre Banco Sabadell

El regulador no autorizará la oferta "hasta que no se le acredite la obtención de la no oposición del BCE"

Bolsamanía
Bolsamania | 11 jun, 2024 12:08 - Actualizado: 12:54
bbva sabadell fusion

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado este lunes que admite a trámite la oferta pública de adquisición (OPA) de BBVA sobre Banco Sabadell.

BBVA
9,302
  • -0,77%-0,07
  • Max: 9,32
  • Min: 9,13
  • Volume: -
  • MM 200 : 9,39
17:35 20/12/24
Banco Sabadell
1,845
  • -1,21%-0,02
  • Max: 1,86
  • Min: 1,82
  • Volume: -
  • MM 200 : 1,75
17:35 20/12/24

El regulador ha indicado que toma esta decisión al "entender que el folleto y los demás documentos presentados, tras la documentación complementaria y las modificaciones registradas el día 4/06/2024, se ajustan a lo dispuesto en dicho artículo".

De esta manera se da un nuevo paso en la tramitación de la oferta de acuerdo con lo que establece la normativa que regula todos estos procesos.

En este sentido, y de acuerdo con la citada normativa, la CNMV ha explicado que después del estudio de la documentación que aporte o se solicite al oferente, "decidirá sobre la autorización de la oferta tras seguir los plazos y requisitos previsto en el artículo 21 del Real Decreto1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. En el procedimiento también incidirá lo que se establece en el artículo 26 de la citada norma sobre autorizaciones exigidas por otros organismos supervisores y por las autoridades de defensa de la competencia".

Y es que, tal y como matiza el organismo, la admisión a trámite de la referida solicitud "no supone pronunciamiento alguno sobre la resolución relativa a la autorización de la oferta, o cualquiera de sus términos y condiciones, que deberá producirse conforme a los plazos y demás requisitos previstos en el artículo 21 de la precitada norma".

"La adquisición resultante de la oferta está sujeta a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero que la desarrolla. De acuerdo con el artículo 26.2 del Real Decreto 1066/2007, la CNMV no autorizará la oferta hasta que no se le acredite la obtención de la no oposición del Banco Central Europeo a la operación", ha concluido el regulador.

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