El organismo entiende que la comercializadora ha infringido el artículo 66.4 de la ley
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha multado con 30.000 euros a Holaluz-Clidom. El organismo entiende que la comercializadora intentó cobrar a un consumidor un contrato sin haber recabado previamente su consentimiento.
Dicha infracción está recogida en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, encargado de dirimir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
El consumidor denunciante era cliente de otra comercializadora. Tras reclamar que había dejado de recibir facturar de su suministradora habitual, cayó en la cuenta de que su suminitro eléctrico estaba siendo gestionado por Holaluz. A su vez, la empresa había realizado un contrato de suministro a otro consumidor pero inscribiendo como punto de suministro el del denunciante.
Como resultado, el denunciante ha estado siendo suministrado durante un año por una comercializadora que no era la suya y esta le ha reclamado el pago del consumo realizado durante ese periodo. A partir de ahora, Holaluz podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en los próximos dos meses desde que reciba la notificación de la resolución de la CNMC.