Los comicios se celebrarán en pleno verano, coincidiendo con muchos españoles de viaje
España celebrará elecciones el próximo 23 de julio. Los comicios se celebrarán en pleno verano, coincidiendo con muchos españoles de viaje, por lo que muchos, ante el anuncio, se preguntan qué hacer en caso de que les toque estar en una mesa electoral cuando ya tenían sus vacaciones reservadas. ¿Es posible librarse?
Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio, a menos que tu situación se encuentre entre los impedimentos y excusas justificadas recogidas en la Ley Electoral. Hay que tener claro que todos los ciudadanos, salvo aquellos que se presenten como candidatos, pueden ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral.
Además, hay que tener en cuenta que es obligatorio cumplir con este deber, ya que, quienes no acudan sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según vienen recogido en el Régimen Electoral General.
Es cierto que tener un viaje reservado de por sí no exime de tener que formar parte de una mesa electoral. No obstante, el ciudadano puede presentar su alegación y la Junta Electoral de zona tomará la decisión definitiva. Existe el derecho a justificar tener un viaje programado y reservado con anterioridad, para ello se tendrá que aportar la documentación pertinente que acredite que existe un perjuicio económico si tuviera que ser cancelado. Eso sí, lo más probable es que la alegación no prospere.
Pero entre los impedimentos y excusas justificadas recogidas en la Ley Electoral existen otras a las que el ciudadano puede intentar agarrarse. Una de ellas es la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
Otra es haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
Si finalmente no cumples ninguna de estas situaciones y te ves obligado a estar presente en esta jornada electoral, hay que tener en cuenta los derechos que esto te aplica. Así, recibirás una dieta y la jornada laboral del día inmediatamente posterior se verá reducida en cinco horas. Estos ciudadanos también estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social "frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones".