Muchas familias se plantean qué sucedería si decidiesen que los menores no pisen las aulas
La vuelta al colegio ya está aquí y a medida que se acerca el día los quebraderos de cabeza aumentan para los padres, que se mantienen en la duda sobre si es seguro dejar que sus hijos acudan a las aulas. Ante esto, muchas familias empiezan a plantearse legalmente qué es lo que sucedería si decidiesen que los menores no pisen las clases en este comienzo de curso y sigan estudiando desde casa.
Hay que tener en cuenta es que en España la educación no es obligatoria hasta los seis años, por lo que antes de esa edad, legalmente, un menor no tiene obligación de estar matriculado, por lo que para sus padres no llevarlos al colegio legalmente no será un problema, señalan los expertos de Legálitas.
A pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que el menor esté en el año de curso escolar en el que cumple los tres años. Inscribir a un menor antes de los seis años en etapa preescolar tiene carácter voluntario, aunque a la gran mayoría de niños se les apunte al colegio antes de los seis años por los problemas familiares de conciliación para compatibilizar trabajo y cuidado de los hijos.
¿Qué pasa en las familias con hijos entre seis y 16 años? Aquí sí existe obligatoriedad, por lo tanto, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas sí que podrían tener problemas legales al activarse el protocolo de absentismo escolar, que podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos muy graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas de prisión que pueden ir hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, explican.
EDUCAR EN CASA
Si alguna familia decidiera optar por la teleformación, hay que saber que la educación en el colegio es de carácter presencial obligatoria, por tanto, tendrá que ser el propio centro el que estudie la posibilidad de impartir las clases de manera semipresencial o a distancia, según cada caso concreto.
Por otro lado, existe el caso de algunas familias que deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas. Aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el llamado "homeschooling", la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.
Este tipo de educación es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo, sin embargo, no lo es en España puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, permaneciendo en una especie de limbo jurídico. La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los seis y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. Así, las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.
A pesar de todo y de no estar regulado el modelo de formación en casa "homeschooling", lo más probable es que, dada la actual situación excepcional que estamos viviendo provocada por la COVID-19, no se tomasen acciones legales contra aquellos padres que decidan educar a su hijo en el domicilio familiar. Si finalmente se opta por llevar a cabo este modelo de educación, lo mejor será hacerlo pidiendo permiso a la Consejería de Educación para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa. Será recomendable llevar un dossier de las tareas que vaya realizando el menor en casa para que, de este modo, todo esté documentado.
CONSECUENCIAS
Como recuerdan desde Legálitas, los únicos motivos que eximen a un menor en edad escolar de asistir al colegio son: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar, que puede variar según cada CCAA, de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Los padres podrán ser denunciados por abandono de familia condenados incluso con penas de prisión.