La referenciación al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios "no implica falta de transparencia ni abusividad"
Varapalo para los clientes este miércoles tras el fallo del Tribunal Supremo. En ella, ha fallado que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) "no implica falta de transparencia ni abusividad".
Concretamente, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada a este índice.
Así lo ha dado a conocer en un comunicado el alto tribunal, que ha informado a los procuradores de las partes del fallo y que publicará el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.
El origen del caso se remonta a 2006, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciada al IRPH. La hipoteca fue novada en 2009.
Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula
Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo "por falta de transparencia y por su carácter abusivo". También aludía al interés de demora, al considerarlo también "abusivo".
En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula, así como la referida al interés de demora, y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.
INTERESES POR 75.000 EUROS
Kutxabank presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, en el que alegaba que el establecimiento de este índice como referencia fue "negociado" con el cliente, al igual que el resto de cláusulas. Este recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Álava, de forma que la entidad fue de nuevo condenada a devolver, con retroactividad, los intereses cobrados en el préstamo, que superaban los 75.000 euros.
La Audiencia consideraba que correspondía a Kutxabank aportar la prueba necesaria para demostrar que "existió negociación"
La Audiencia consideraba que correspondía a Kutxabank aportar la prueba necesaria para demostrar que "existió negociación", ya que, de lo contrario, la cláusula debía considerarse "impuesta al actor y sin posibilidad de influir en su contenido".
En su sentencia, la Audiencia recogía que Kutxabank, junto al escrito de contestación, presentó la oferta vinculante que ofreció al cliente y la resolución indicaba que, aunque quedó constancia de que el cliente pudo conocer los "requisitos esenciales" que incluía el contrato, sin embargo, el banco "no presenta prueba sobre una negociación individual" con el cliente.
"Fue la entidad quien redactó la cláusula tercera bis en este contrato, cláusula idéntica a la introducida en otros contratos de préstamo similares, sin posibilidad de que el cliente introdujese cambios. Ni siquiera queda constancia de que Kutxabank le permitiese elegir entre varias ofertas. El actor únicamente pudo expresar su consentimiento a la firma del contrato de préstamo", agregaba la Audiencia.
En este sentido, creía que, si el banco hubiera ofrecido al cliente elegir entre el IRPH y el Euríbor, "con las explicaciones oportunas", el cliente habría optado por el Euríbor más un diferencial.
La sentencia señalaba que no podía declarar la "abusividad" de la cláusula en relación al precio del contrato, pero consideraba que "no puede pasar el filtro de la transparencia", ya que "se incorporó al contrato sin que la entidad se asegurase que el cliente comprendía su contenido, sin explicarse la forma de determinar ese índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices".
Finalmente, el banco vasco presentó un recurso de casación contra esta sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que ha sido estimado por el Tribunal Supremo, como se ha dado a conocer este miércoles.
Hace cuatro años, el 1 de noviembre de 2013, entró en vigor el índice hipotecario que sustituye al IRPH, tal y como estipulaba en la Ley de Emprendedores que fue aprobada en septiembre de ese año y que dentro de su articulado incluía esta modificación.