En el último Consejo de Ministros de 2017 se aprobaron una serie de medidas fiscales
Año nuevo, impuestos nuevos. Enero es el mes de reponerse de los excesos navideños, pero también de adaptarse a los nuevos cambios normativos fiscales que entran en vigor para los próximos 365 días. De todas ella, hasta14 modificaciones se aprobaron el pasado viernes por el Gobierno de Mariano Rajoy.
Nuevos impuestos, modificaciones de las obligaciones fiscales de las empresas y de los ciudadanos... Un escenario que obliga a adaptarse a los españoles desde el primer momento y sin tiempo para digerir el roscón de una manera pausada. Aunque este año se puede convertir también en una nueva oportunidad para abandonar ciertos hábitos, aprovechando estos cambios normativos.
El Real Decreto modifica los Reglamentos de tres impuestos directos: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La finalidad de este Real Decreto es adecuar los textos reglamentarios a la vigente regulación legal, aclarar el contenido de diversos preceptos, e introducir algunas modificaciones dirigidas a simplificar la gestión y, adicionalmente, reducir cargas administrativas.
MODIFICACIONES EN EL IRPF
1. Se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores. La actual dotación económica exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros anuales si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.
Becas para cursas estudios, gastos de formación, el IVA o los vales-comida son algunas de las modificaciones fiscales que llegan con el nuevo año
La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 si se cursan en España o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.
2. Gastos de formación: se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
3. Vales-comida: se eleva, de 9 a 11 euros, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
4. Guarda y custodia en el mínimo por descendientes: se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.
5. Subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar una autoliquidación: la vía tradicional para subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributaria consistía en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora se prevé, como vía alternativa, utilizar, a tal efecto, el propio modelo de declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6. Nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente: la entidad depositaria o, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público deberán retener las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. La retención a practicar será el 19% sobre el importe obtenido en la operación.
MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
7. Información país por país: se modifica la regulación de la declaración informativa denominada “información país por país”, para adecuarla a la Directiva (UE) 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.
8. Conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria: se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.
MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
9. Referencia Catastral: en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de disponer de su correcta identificación, lo que contribuirá a mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
10. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones: para facilitar la gestión del impuesto, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Asimismo, también se aprobó el Real Decreto que modifica los reglamentos de diversos impuestos indirectos, fundamentalmente el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los impuestos Especiales.
11. Reglamento IVA: el Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general.
Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.
Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal
Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.
Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.
12. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.
13. Reglamento de los Impuestos Especiales: se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la Sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS (Excise Movement and Control System). Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.
14. Real Decreto sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales: se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la UE. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de este Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece además la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.