Se puede solicitar cita para recibir asesoramiento en las oficinas de la Agencia Tributaria desde este 4 de mayo hasta el próximo 29 de junio
Este jueves, 4 de mayo, se abre el plazo para solicitar la cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la Renta 2016. Los contribuyentes podrán elegir fecha y hora hasta el próximo 29 de junio.
Asimismo, aunque desde este jueves se puede solicitar la cita, el plazo para acudir a las oficinas comienza el próximo 11 de mayo. Y es que aunque el sistema Renta Web incorpora numerosos avances y novedades, todavía son muchos los contribuyentes que prefieren recibir asesoramiento por parte del personal especializado.
La cita se puede solicitar a través de Internet o por teléfono desde este 4 de mayo hasta el próximo 29 de junio
Estos ciudadanos pueden pedir su cita en la web de la Agencia Tributaria durante las 24 horas del día, accediendo con su DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. Asimismo, se puede solicitar a través de los números de teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71 en horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.
A la hora de acudir a las oficinas de Hacienda, el contribuyente debe portar el DNI original del titular y la fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración (en caso de ser una renta conjunta), además de una autorización firmada por el resto de declarantes, el número IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler.
También pueden ser necesarios otros documentos que sean susceptibles de constar en la declaración como los rendimientos del trabajo, la documentación relativa a un despido o cese, los rendimientos del capital inmobiliario o de otras actividades económicas, certificados de fondos de inversión, justificantes de premios, etc.
No obstante, solo podrán solicitar la cita previa los contribuyentes que no tengan unas rentas del trabajo superiores a 65.000 euros y aquellos que tampoco superen los 15.000 euros en rentas del capital inmobiliario. Además, no deben ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa ni haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales. No se debe tener más de un inmueble alquilado ni rentas derivadas de regímenes especiales.