¿Quién puede reclamar el impuesto hipotecario tras la sentencia del Supremo?

Podrán hacerlo aquellos que firmaron hipotecas en los últimos 4 años

Bolsamanía
Bolsamania | 18 oct, 2018 14:45 - Actualizado: 17:01
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Tribunal Supremo de EspañaEP

Los técnicos de Hacienda (Gestha) han indicado, tras conocer la sentencia del Supremo que obliga a los bancos a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según ha explicado el portavoz de Gestha, José María Mollinedo, y recoge Europa Press.

Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria

Los técnicos de Hacienda consideran, además, que esto no supondrá una merma de ingresos para las comunidades autónomas, ya que conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años.

Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.

En dicha reclamación, establecerán que existe un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar.

Ante esta circunstancia, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleiterar por las cantidades pagadas de más.

RECLAMAR TODOS LOS GASTOS

Tras conocerse la decisión del Supremo, el despacho de abogados Legálitas ha explicado que este impuesto "es el importe más importante de los gastos de constitución de las hipotecas y que ahora los afectados podrán reclamar todos los gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría (coste de la elevación a escritura pública de la escritura), registro de la propiedad (coste de la anotación en el Registro), gestoría (honorarios de la gestoría que tramitaba la formalización, la cual normalmente venía impuesta por el banco), tasación de la vivienda (gestión imprescindible para que el banco concediese la hipoteca), e impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Para llevar a buen término la reclamación, los clientes deben reunir la documentación necesaria, es decir, localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Además, explica Legálitas, habrá que redactar un documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados. Los abogados de este despacho señalan que hay que hacer el requerimiento a la entidad correcta, ya que "debido a las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades". Recuerdan, además, que habrá que "estudiar con detalle la respuesta del banco en base a sus razonamientos jurídicos", porque puede ocurrir que los bancos intenten negociar con los clientes y "hacer propuestas que no le beneficien, obligándole a renunciar a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro" esta y otras cláusulas.

El banco debería resolver la reclamación en un plazo de dos meses desde que se realizó la misma, dice Legálitas. Es probable que la entidad trate de "desesperar o desanimar" al cliente alargando el plazo de resolución solicitando documentación adicional, e incluso obligándole a rehacer la reclamación usando un formulario específico. "Es importante que el consumidor conozca sus derechos y sepa hacer frente a estas situaciones", dicen estos abogados, que recuerdan que si el banco desatiende la solicitud, se podrá presentar una demanda en los juzgados especializados.

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