Plusvalía municipal: preguntas y respuestas sobre cómo y quién puede reclamar

El Tribunal Constitucional ha anulado el pago de la tasa en los casos en que la vivienda se venda con pérdidas respecto al precio de compra

  • Ayuntamientos y contribuyentes están pendientes de un cambio en la normativa que permita aclarar la situación
  • Los consistorios recaudaron 2.625 millones de euros en 2015 con este impuesto
Virginia Mora
Bolsamania | 28 may, 2017 06:00 - Actualizado: 19:44
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Cs plantea un programa público de vivienda municipal en alquilerEUROPA PRESS

La sentencia del Tribunal Constitucional referente al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, en la que anulaba el pago de esta tasa en los casos en los que la transmisión de una vivienda hubiese suscitado una pérdida, sigue generando dudas. Son muchos los que aún se preguntan si pueden o no reclamar al ayuntamiento esa cantidad pagada indebidamente y, sobre todo, cómo hacerlo.

En su sentencia, el Alto Tribunal consideraba que el impuesto de plusvalía vulneraba el principio constitucional de capacidad económica porque no se vinculaba a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Por ello, decidió declarar inconstitucionalidad y anular esta ley en los casos en los que no se excluya del tributo “las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”, es decir, en los casos en los que se estuviese reclamando a alguien que hubiese perdido dinero al transmitir ese bien.

"La plusvalía puede reclamarse en los casos en que haya habido pérdida en la transmisión y siempre que la venta se realizase hace menos de cuatro años"

Ahora le corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes en la normativa para arbitrar el cobro del impuesto sin “someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana” transmitidos, afirmaba también el Constitucional en la sentencia. Aunque de momento no hay noticias al respecto.

Esa es la razón por la que hay tantas dudas entre los ciudadanos que pagaron ese impuesto y que no saben si pueden reclamar o cómo hacerlo. La respuesta la da Nuria Diez Alonso, abogada de Legálitas. “En términos generales, puede reclamarse en los casos en que haya habido pérdida en la transmisión y siempre que la venta se realizase hace menos de cuatro años”, dado que el periodo para poder reclamar prescribe en ese momento.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

La letrada no duda, y asegura que podrán hacerlo todos aquellos que hayan tenido una pérdida en la venta, es decir, cuando hayan transmitido un inmueble a un valor inferior al valor por el que lo adquirieron. Pero también quien haya pagado la plusvalía de bienes heredados y donados en los que se den estas mismas circunstancias. Aunque Diez Alonso señala que la forma de hacerlo será distinta, dependiendo de la forma en que se pagase la tasa.

¿CÓMO HACERLO?

Así, si se hizo por autoliquidación (el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar), el afectado tendrá que presentar en el ayuntamiento “un escrito de solicitud de devolución de los impuestos pagados indebidamente”. Por otro lado, si la tasa se abonó por liquidación administrativa (el contribuyente simplemente informa al ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto, es decir, la venta, y es éste quien gira una liquidación indicando el periodo de pago y la cuantía total), el proceso es “más complejo” porque “el acto es firme”, dice la experta.

En estos casos, afirma, el ayuntamiento da un plazo para reclamar de un mes si no se está conforme, y se entiende que si se pagó era porque se estaba de acuerdo, pero Diez Alonso señala que antes “no había sentencia del Tribunal Constitucional” al respecto que anulase el cobro del impuesto en los casos en los que la venta se realizó con pérdidas. Por este motivo cree que estas reclamaciones, que deberán hacerse presentando al consistorio un “extraordinario de revisión por actos nulos de pleno derecho”, que es una reclamación completamente distinta a la anterior, tienen recorrido.

Y en el caso de aquellos que acaben de pagar la plusvalía, será suficiente presentar un “recurso de reposición normal”. Los expertos no se lo piensan dos veces y recomiendan, si realmente hay pérdida patrimonial, reclamar la plusvalía al ayuntamiento correspondiente. Sobre todo en los casos en los que esté a punto de prescribir el periodo legal para poder hacerlo. En otros, los ciudadanos pueden optar por esperar un poco y ver cómo resuelve el legislador este asunto.

Y DESPUÉS… ¿QUÉ?

Tras presentar el escrito, se abrirá un proceso que puede seguir cauces distintos. Sea como sea, desde Legálitas aconsejan agotar hasta el final la vía administrativa. El ayuntamiento tendrá que contestar al contribuyente dando un plazo para interponer un recurso de reposición y, si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación una reclamación económico-administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

Si ese proceso concluye y el contribuyente no está conforme, se podrá iniciar entonces un procedimiento judicial, que es donde más posibilidades de ganar hay. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así se verá si dicho tribunal da o no la razón al afectado. Aunque Legálitas recuerda que “antes de iniciar la vía judicial es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo”.

¿PARA CUÁNDO LA NUEVA REGULACIÓN?

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se encuentra en estos momentos elaborando una propuesta para modificar la plusvalía que se analizará el próximo 30 de mayo, en la Junta de Gobierno que va a celebrar el organismo, y que posteriormente se remitirá al Gobierno. El presidente de la FEMP, Abel Caballero, dijo tras conocerse la sentencia del TC que “el impuesto sí es constitucional”, lo que no lo es “el sistema de cálculo cuando se cotiza plusvalía y realmente no la hubo, aquellos casos en que se ha sometido a tributación una liquidación negativa, y es en este sentido por dónde irá la propuesta de la FEMP”.

La FEMP está elaborando una propuesta para modificar la plusvalía que se analizará el próximo 30 de mayo. Tras eso, se remitirá al Gobierno

Asimismo, Caballero aprovechó para destacar que en la FEMP se están contemplando cinco alternativas para la mencionada modificación del impuesto, que se barajarán y estudiarán en la mencionada cita, y arremetió una vez más contra el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, “al que hace año y medio ya le advertimos que debía modificarse el impuesto” con el que los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros en 2015, y todavía no lo ha hecho.

La única modificación normativa que se ha producido sobre la plusvalía ha sido la de Guipúzcoa y Álava, que han introducido cambios en sus normativas forales para hacer una distinción que puede afectar al cálculo que se realiza para saber si hay o no decremento del precio y, por lo tanto, al número de reclamaciones para recuperar las cantidades abonadas indebidamente.

Hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión una serie de coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. Así, se tenía en cuenta el aumento del valor del suelo aplicando una regla matemática, sin fijarse en la ganancia o pérdida real del propietario. Pero a partir de ahora el valor de referencia para determinar si hay o no que pagar el impuesto será el valor real de compra venta correspondiente al valor del terreno.

Así, existirá incremento del valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición, y sólo si se produce ese incremento del valor habrá que pagar la plusvalía. En la nueva normativa se especifica que si no aparecen desglosados los criterios que se tienen en cuenta para determinar el valor del suelo de la propiedad, se tomará como referencia el porcentaje del valor del suelo y el porcentaje del valor de construcción del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) vigente en el momento de la venta. Además, no sólo se va a aplicar en los nuevos casos, sino que las reclamaciones pendientes de resolución se van a resolver bajo este nuevo prisma.

Habrá que ver si esta es la modificación que se aplica en el resto de España y cómo afecta a los contribuyentes, ya que según expertos como David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming, tienen como objetivo “reducir el número de casos en los que hay pérdida” en la venta de inmuebles. Sea como sea, en opinión de Diez Alonso “los ayuntamientos no van a ponerse a devolver” el impuesto sin más, sino que lo más probable es que “paralicen las reclamaciones y esperen a ver cómo regula este asunto el Gobierno”. No obstante, ella no cree que eso pueda acabar por perjudicar a los afectados, porque con esa modificación habrá más “control” y se dirá exactamente “cómo reclamar” y en qué casos se podrá hacer.

UNA HERRAMIENTA PARA RECLAMAR PLUSVALÍAS

Tinsa ha presentado una herramienta gratuita para calcular si hay o no posibilidades de reclamar la plusvalía municipal

La tasadora Tinsa ha aprovechado el Salón Inmobiliario Internacional de Madrid (SIMA) 2017, que se celebra estos días, para presentar una herramienta gratuita para reclamar la plusvalía municipal. Se trata de un servicio dirigido a cualquier persona que haya vendido una vivienda en los últimos años o que haya estado inmersa en un proceso de herencia.

Esta herramienta permite a los usuarios conocer si existen posibilidades de reclamación en la impugnación del impuesto. Según ha explicado Tinsa, sólo hace falta introducir la ubicación del inmueble, el precio y fecha de compra, y, por otro lado, el precio y fecha de venta. Con esos datos, la herramienta señalará, de acuerdo a la base de datos de Tinsa, si se puede o no acreditar técnicamente que el componente suelo del inmueble ha perdido valor entre el momento de la compra y de la venta.

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