La entidad no puede cobrar a los herederos por los trámites salvo contadas excepciones
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido del cobro de posibles comisiones bancarias improcedentes a herederos tras el fallecimiento de un familiar. La organización ha explicado que la entidad bancaria del fallecido no puede cobrar a los herederos por el certificado de saldo, ni por facilitar movimientos de cuentas o tramitar el expediente de testamentaría, salvo contadas excepciones.
También ha avisado de que no pueden obligar a abrir una cuenta en la entidad y que debe ofrecer a los herederos al menos un medio gratuito para retirar el dinero. En caso de una entidad se imponga, OCU recomienda reclamar ante el defensor del cliente de la entidad. Si pasado un mes no se ha obtenido respuesta, se deberá acudir al Banco de España. Así, los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte.
En ningún caso pueden cobrar por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite. La condición de heredero se acredita presentando el certificado de defunción, el del registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento (en su defecto, la declaración de herederos). Tampoco pueden imponer comisiones por los movimientos de las cuentas, ya que están obligadas a informar de las posiciones posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos.
De los movimientos anteriores, el Banco de España dice que por los del año previo a la muerte tampoco se puede cobrar comisión, aunque la excepción llega si se solicitan movimientos aún más antiguos. Para poder obtener el certificado de saldos, algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud de encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, por cuya gestión cobran unos 100 euros.
El Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés. Así, solo cabe cobrar la comisión si prestan un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica.
Asimismo, una vez resuelto el expediente de testamentaría, el banco tiene la obligación de poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, quienes decidirán cómo retirar el dinero, ya sea en efectivo, cheque, transferencia a otra cuenta, cambiando la titularidad de la cuenta existente o abriendo una nueva en la misma entidad (no están obligados a abrirla si no quieren).