El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) fue anulado cuando la venta se produce con pérdidas
Los ayuntamientos españoles tienen ante sí un importante reto. La sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el pago de la plusvalía municipal en los casos en los que no hay ganancia al vender un inmueble va a obligar no sólo a cambiar la Ley de Haciendas Locales que regula el pago de este gravamen, sino también a reorganizar los presupuestos de forma que los consistorios puedan afrontar la nueva situación.
El año pasado los ayuntamientos recaudaron con la plusvalía municipal un 7% más que en 2015, cuando ingresaron 2.417 millones
Sobre todo, porque los ayuntamientos van a dejar de ingresar una cantidad significativa de dinero y que para algunos gobiernos municipales era esencial. Pero también porque muchos se verán obligados a devolver las cantidades cobradas de forma indebida con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), tras el aluvión de reclamaciones que los afectados han interpuesto tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.
Lo cierto es que el Constitucional no anuló todos los cobros del impuesto, sino que sólo lo hizo en los casos en que se hubiese producido una minusvalía. Es decir, cuando la transmisión de una vivienda o un terreno se haga a un precio inferior al de compra, con pérdidas. Hasta ese momento los ayuntamientos exigían el pago de ese impuesto en todos los casos, pero ahora son muchos los afectados que o bien han reclamando o han optado por no abonar la plusvalía municipal hasta que la situación se resuelva, pese a que todo apunta a que la solución no llegará al menos hasta 2018.
Mientras tanto, sigue siendo un misterio qué pasará con la plusvalía, que supone un importante ingreso para las arcas municipales. De hecho, en 2016 los ayuntamientos ingresaron un total de 2.577 millones de euros –lo que representa un 0,23% del PIB– según las últimas cifras del Ministerio de Hacienda. Esto, además, suponía un incremento del 7% respecto a la cantidad de 2015 (2.417 millones de euros). Ahora muchos consistorios dejarán de contar con ese dinero, y aunque todavía está por cuantificar la cifra, dado que ni los propios ayuntamientos han hecho cálculos al respecto, los expertos coinciden en que los problemas derivados de ello podrían ser relevantes.
De momento, los ayuntamientos trabajan a contrarreloj para terminar de definir la propuesta que van a mandar al Ministerio de Hacienda con el objetivo de iniciar los trámites de modificación de la ley. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) anunció hace unas semanas que lo haría en diciembre, aunque todavía no lo ha remitido, según han confirmado desde el departamento que dirige Cristóbal Montoro a 'Bolsamanía'.
Fuentes de la FEMP consultadas por este medio han explicado que el próximo martes 19 de diciembre se reúne el Consejo de Gobierno del organismo, y allí se adoptará una postura sobre la plusvalía y se matizará la propuesta que se remitirá a Hacienda. El propio presidente de la Federación, Abel Caballero, explicaba a finales de noviembre que la FEMP y el ministerio estaban terminando de acordar cuestiones técnicas sobre la fórmula de coeficientes a aplicar para determinar si la venta de un inmueble genera o no plusvalías.
En concreto, los ayuntamientos piden que ésta se ajuste al valor de mercado, aunque de momento las negociaciones siguen su curso y el resultado final se verá la semana que viene, tras la reunión de la FEMP. Sea como sea, explicó Caballero, de la cita del día 19 saldrá una propuesta cuyo objetivo será lograr la mayor unanimidad posible en su aprobación en el Congreso de los Diputados. Y desde Hacienda matizan que la reformulación normativa se llevará a cabo “lo antes posible”.
¿CÓMO FRENAR ESAS PÉRDIDAS?
El problema es que hasta que eso ocurra los ayuntamientos ya están perdiendo dinero. No sólo por lo que han dejado de ingresar, sino también por los gastos que tendrán que asumir en los casos en los que la Justicia determine que el impuesto se ha cobrado de forma improcedente, lo que obligará al consistorio de turno a devolver al afectado la cantidad abonada y además a hacer frente a las costas del juicio.
Aunque el Constitucional anuló el cobro del impuesto en los casos en los que la venta de un inmueble se haga con pérdidas, algunos tribunales están tumbando el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo de los municipios, al considerar que invalida también su aplicación incluso en una venta cerrada con plusvalías. Esto podría hacer que las 'pérdidas' que tendrán que afrontar los ayuntamientos sean mayores.
Para evitarlo, algunos gobiernos municipales han movido ficha y han recurrido a una medida nada habitual en este tipo de casos. Según explica Esaú Alarcón, profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universitat Abat Oliba CEU, los ayuntamientos han venido denegando las reclamaciones administrativas que hay que interponer siempre en primer lugar, dejando que llegasen a los tribunales de lo contencioso-administrativo, donde se decidía. Pero “ahora es evidente que hay que cambiar el impuesto” y esta estrategia ya no sirve, al menos si se quieren minimizar las pérdidas.
Algunos tribunales están tumbando el cobro de este impuesto por un error en el cálculo de los municipios, al considerar que invalida también su aplicación en ventas con plusvalías
Por ello, los ayuntamientos han empezado a acogerse al artículo 56 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que otorga a las administraciones públicas la facultad de adoptar medidas provisionales como la suspensión de un procedimiento (en este caso la suspensión de la reclamación administrativa) en caso de que haya riesgo para la financiación. Así, señala Alarcón, cada vez es más habitual que “cuando se inicia el proceso el consistorio envía al afectado una carta diciéndole que el proceso queda suspendido hasta que haya un cambio normativo que modifique el régimen”.
“Es una forma de retrasar esas posibles pérdidas. Los tribunales de lo contencioso-administrativo son rápidos, en un año puede quedar resuelto, por lo que si los contribuyentes ganan el ayuntamiento tendría que devolver el dinero y pagar las costas del juicio. Además, la resolución sería firme, y no quedaría pendiente de un cambio normativo como en estos casos”, indica. Insiste en que los consistorios están recurriendo a esta medida para que no haya firmeza judicial y para “evitar pagar” porque, en caso de un cambio normativo, “luego no podrían recuperar ese dinero”. La idea es “dejarlo parado, evitando así todas las costas”, porque “piensan que si hay un cambio normativo, algo sí que cobrarán”.
Para Alarcón, el tema de la plusvalía municipal es como el de la financiación autonómica: “Saben que se tiene que cambiar, pero no se hace por falta de consenso”. “El Gobierno tiene los datos encima de la mesa, pero el problema es ejecutar la modificación por la división que hay en el Parlamento”, añade. Y recuerda que la normativa foral del País Vasco se ha modificado rápidamente y sin problemas tras la sentencia del Constitucional. “Han hecho los deberes y se ha modificado rápidamente, aclarando que sólo se anula en los casos en los que se venda un inmueble con pérdidas”, señala.
A su juicio, lo más lógico es “convertir este impuesto en un apéndice del impuesto sobre la renta, porque grava algo que ya gravan el IRPF. Ha sobrevivido hasta ahora. Nació en 1919 y tiene casi cien años, pero su fin puede estar cerca”, concluye Alarcón.