Hacienda interviene las cuentas del Ayuntamiento de Madrid por saltarse la ley de techo gasto

El ministerio ha aplicado las medidas de sanción contempladas en los artículos 25 y 26 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria

  • El Ministerio de Hacienda tutelará semanalmente las operaciones financieras del Ayuntamiento de Madrid
Bolsamanía
Bolsamania | 07 nov, 2017 12:05 - Actualizado: 14:36
montoro carmena madrid portada
Hacienda interviene las cuentas del Ayuntamiento de MadridBOLSAMANIA

El Ministerio de Hacienda ha enviado este martes una notificación al Ayuntamiento de Madrid en la que comunica que asumirá un control semanal de las cuentas públicas del consistorio. Esta decisión se produce debido a que el Ayuntamiento "no ha reconducido su senda de gasto, comprometiendo de forma reiterada el cumplimiento de la regla de gasto", según informa el organismo que dirige Cristobal Montoro en un comunicado que recoge El País.

Desde el ministerio han explicado a Bolsamania que "se tutelará semanalmente las operaciones financieras del Ayuntamiento de Madrid después de que la semana pasada rechazara por tercera vez el Plan Económico y Financiero (PEF) presentado por el consistorio y entendiera que sigue incumpliendo la regla de gasto", explican desde el organismo.

Mediante una carta, el secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero, trasladó la semana pasada a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, que una vez analizado el PEF se observaba que parte de una "premisa errónea" y es que para determinar el techo de gasto de los años se ha tomado como base "el gasto ejecutado en 2016 pese a haber excedido el máximo legal".

Así, desde Hacienda subrayan que la propuesta de PEF del Gobierno local prevé un gasto para los años 2017 y 2018 que excede el límite en un importe de 238.025.715,54 euros y 243.586.509,71 euros, respectivamente. Fernández de Moya Romero recordaba a la alcaldesa que la senda de gasto del Ayuntamiento debe "acomodarse al marco legal definido".

LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Según recoge la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, el Ayuntamiento deberá aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, "la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido".

"Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico", recoge la normativa.

También contempla, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la constitución de un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

contador