Los que se han acogido a la prestación por cese no tienen que pagar mientras dure esta situación
Lo autónomos no tendrán derecho a la devolución de la cuota de marzo y tendrán que pagar también la de abril, ya que la moratoria de seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social no se pone en marcha hasta mayo, según se refleja en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque en un primer momento la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, señaló que los autónomos podrían reclamar la devolución de la parte correspondiente a los días no trabajados en marzo y que ya habían pagado, lo cierto es que los detalles del BOE dicen lo contrario.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de los trabajadores por cuenta propia será entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado el 14 de marzo, señala.
De esta manera, esta medida se aplicará, en el caso de los autónomos, a las cuotas de mayo, junio y julio, con lo que no solo no se devuelve marzo sino que los trabajadores por cuenta propia tendrán que abonar también la cuota correspondiente a final de abril.
Hay que destacar que esto no incluye a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación especial por cese de actividad, ya que en su caso están exentos de pagarlas. También, se devolverá la parte correspondiente de marzo a aquellos que se dieron de baja a mediados y se les ha procedido al cobro del mes entero. No será así a los que siguen operativos y van a solicitar moratoria. No obstante, aún no se conocen los requisitos para poder acceder a esta moratoria, puesto que se explicarán en una Orden Ministerial que todavía no está publicada.
Por otro lado, en cuanto al cobro de las deudas con la Seguridad Social, el BOE dispone que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.