Para "evitar que las empresas desplacen beneficios a territorios de baja o nula tributación"
El Gobierno ha aprobado que las grandes empresas paguen al menos el 15% de sus beneficios en el impuesto de Sociedades. "Es un día para felicitarnos entre los que creemos en la justicia fiscal", ha señalado la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Así lo ha expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En ella, ha explicado que "esta directiva es de una gran complejidad técnica" y ha asegurado que "solo afectará a grandes empresas".
Según Montero, persigue un objetivo: "Evitar que las empresas desplacen beneficios a territorios de baja o nula tributación", provocando con ello "un perjuicio en los ingresos de los Estados miembro y una situación en espiral".
"Se trata de avanzar hacia un orden fiscal internacional más justo, a ser posible armonizado, basado en la idea que siempre ha defendido este Gobierno: quien más gana más debe contribuir al conjunto de la sociedad", ha añadido.
En concreto, se trata de la transposición al marco legal de España de la directiva europea que fija un tipo mínimo para el tributo de Sociedades. Supone seguir las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a la que se han adherido los Estado miembros.
Se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores. Además, se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
La configuración del impuesto se sustenta sobre tres expresiones: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
Como explican desde el Ministerio de Hacienda, en primer lugar, la finalidad principal del impuesto complementario nacional es garantizar que las entidades radicadas en territorio español alcancen una tributación mínima del 15% en España. Es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022.
La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible.
En segundo lugar, el impuesto complementario primario se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España obtenga rentas de filiales extranjeras, que tengan la consideración de entidades con un nivel impositivo bajo, por soportar un tipo impositivo efectivo inferior al 15%, cuando las jurisdicciones en las que radiquen no hubieran implementado un impuesto complementario nacional admisible.
Finalmente, el impuesto complementario secundario actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
Ahora, texto tendrá que iniciar su trámite parlamentario y será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y posterior aprobación. La vicepresidenta espera "cosechar un amplio respaldo" de "todos aquellos que defienden un sistema fiscal más justo"