El Gobierno acuerda que todos los afectados por un ERTE tendrán derecho a paro

Aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello

Bolsamanía
Bolsamania | 17 mar, 2020 13:14 - Actualizado: 16:30
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Ricardo Rubio - Europa Press

Todos los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado. Esa es una de las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros de este martes, el primero virtual de la historia, para enfrentar las consecuencias del brote.

Según el decreto-ley que ha aprobado el Ejecutivo de Predro Sánchez, se reconoce el derecho a cobrar el paro a "las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello". Asimismo, se destaca que no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo "a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos".

Esta era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos en el contexto actual, debido a la avalancha de ERTEs que están presentando las empresas por el cierre decretado ante el estado de alarma. Y es que se está optando por esta figura, que implica una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada, para afrontar la situación excepcional que atraviesa España.

El paquete de medidas laborales incluye también la flexibilización de los ERTEs y configurar el derecho de los trabajadores a la adaptación de su jornada laboral y/o a una reducción de jornada especial, que podría incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo. Es una medida para aquellos trabajadores que se hayan visto afectados, por ejemplo, por el cierre de los centros educativos.

AGILIZAR ERTEs

Por otro lado, se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada, y se especifica que solo podrán presentarse por causas de fuerza mayor, especificando que como tales se entenderán pérdidas de actividad derivadas de las medidas del Gobierno adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, incluido el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividad, el cierre temporal de locales con afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías; falta de suministros o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditados.

En las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que la empresa se acoja a causa de fuerza mayor precisarán de la remisión por parte de la empresa de un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo de siete días y la resolución de la autoridad laboral en un plazo de siete días.

Se agilizará también el procedimiento en el caso de que el ERTE se deba a causas organizativas, técnicas y productivas, reduciéndose los periodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días.

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