El Gobierno penalizará además si se reduce plantilla en los seis meses que sigan al Expediente
Los empresarios se han encontrado con una sorpresa en el Real Decreto Ley de medidas urgentes aprobado por el Gobierno, y que ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y es que todas aquellas empresas con más de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social tendrán que seguir pagando una parte de las cotizaciones aunque presenten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de la crisis del coronavirus.
En concreto, el Ejecutivo de Pedro Sánchez explica en el texto que quedarán eximidas del pago del 100% de la cuota todas aquellas empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuviesen dados de alta menos de 50 trabajadores, "siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo", y se acojan a un ERTE ante la situación propiciada por la epidemia. Por su parte, todas aquellas con plantillas superiores al medio centenar de empleados se librarán de pagar un 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, lo que significa que aunque se acojan al Expediente tendrán que abonar una parte de las cotizaciones, el 25%.
Tal y como explica el decreto, que contempla la movilización de 200.000 millones de euros, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en base a los supuestos comentados.
"Hasta ahora, solo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad el empresario, se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social". Sin embargo el Gobierno, ante la excepcionalidad provocada por el brote, ha decidido cambiar los supuestos.
De esta forma, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos, esta medida ayudará a "reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19". "Además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa".
La exoneración, dice además el Ejecutivo, no tendrá efectos para la persona trabajadora, "manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos". Se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social "a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada". Y para llevar un control de la exoneración de cuotas, el Gobierno afirma que "será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate".
Además, en el decreto el Ejecutivo da a entender que habrá una penalización para todas aquellas empresas que reduzcan plantilla en los seis meses posteriores al ERTE. Es, como dice el gabinete de Pedro Sánchez, una medida para garantizar la "salvaguarda del empleo". Tal y como recoge el texto publicado en el BOE, "las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad".