Las multas para las empresas que no formalicen en el contrato el acuerdo pueden llegar a 6.250 euros
Apenas unos días después de que la nueva ley del teletrabajo haya entrado en vigor, son varios ya los abogados que opinan que genera incertidumbre en las empresas. Es más, tienen la percepción de que "muchas empresas van a huir del trabajo a distancia por el volumen de costes y burocracia".
Es la idea que transmite el socio director de Sagardoy Abogados, Martín Godino, que durante estos días participa en un Congreso Laboral organizado por Lefebvre. En él, durante su intervención ha asegurado que no hay una solución clara a "la propia limitación del ámbito laboral sobre el 30% de la jornada regular para que sea teletrabajo". También, que "nada del régimen jurídico laboral" aprobado por el Gobierno durante la pandemia "es aplicable, salvo al acuerdo llegado por ambas partes, empresa y trabajador".
Hay que recordar que entre las principales cuestiones clave que deben tener en cuenta trabajadores y empresas está que para que la situación laboral del trabajador se considere teletrabajo debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de tres meses, lo que supone más de un día y medio por semana. Además, se trata de un acuerdo voluntario entre las partes e individual con cada trabajador, que debe realizarse por escrito, y reversible, remitiéndose la ley a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
En cuanto a la empresa, tendrá que cubrir los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según los términos establecidos en el acuerdo entre la empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva. Por su parte, el trabajador a distancia tiene los mismos derechos que el que presta sus servicios en el centro de trabajo de manera presencial, como puede ser el derecho a la desconexión, así como las mismas obligaciones, incluyendo el registro horario de la jornada. Respecto a la prevención de riesgos laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los característicos de la modalidad de trabajos, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
MULTAS
Por el momento, existen varios periodos transitorios para adaptarse a esta exigencia. Sin embargo, las empresas que no formalicen en el contrato de sus teletrabajadores el acuerdo incurrirán en una infracción grave, lo que supone que las multas pueden ascender hasta los 6.250 euros. Distinto caso es el de no cumplir con la entrega de los equipos. Aquí, la empresa podría librarse de la sanción.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley por la que se regula el trabajo a distancia, está aún por ver cuál será la reacción en la práctica. Lo que es cierto es que, hasta ahora, el número de empresas que ofrecen esta opción se ha multiplicado por ocho en los últimos diez meses. Una situación en la que sin ninguna duda ha tenido mucho que ver la pandemia provocada por el Covid-19. A principios de año, apenas un 5% de las compañías españolas ofrecía teletrabajar a sus empleados; ahora, cerca del 40% sí lo hace, según cifras extraídas de un análisis llevado a cabo por la aplicación de control horario Sesame Time.
"La tendencia parece que irá en aumento. Podríamos estar hablando de un 15% más de aquí a diciembre derivado sobre todo de aquellas empresas que están ahora probando una dinámica mixta y acaben inclinándose por un teletrabajo total. Y también compañías de reciente creación que, debido a la tendencia, adquieran un modelo de teletrabajo desde un inicio", expresan. Eso sí, salvo que haya un nuevo confinamiento, no esperan cifras de aumento como las de los primeros meses de pandemia, "ya que la mayoría de las empresas ya han tomado las medidas necesarias con lo que ha pasado hasta ahora". "Curiosamente, desde que la aprobación de la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de septiembre, ha crecido un 2% el número de empresas que lo ofrecen a sus empleados", destacan.