Una empresa con ERTE puede dar dividendo si devuelve las cuotas exoneradas

Esta limitación no será aplicable a las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores

Irene Hernández
Bolsamania | 12 may, 2020 12:07 - Actualizado: 12:20
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PEXELS - Archivo

Entre los condicionantes impuestos por el Gobierno para conceder que una empresa se acoja a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) está el de no poder repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del mismo. Sin embargo, las empresas que sí quieran distribuir este pago entre sus accionistas podrán hacerlo siempre que se devuelva a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas.

"Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social".

Así se refleja en el acuerdo que Gobierno, sindicatos y patronal firmado este lunes y aprobado este martes en el Consejo de Ministros por el que se amplían hasta el 30 de junio los ERTE, ya sean por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad), incluyendo la posibilidad de prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.

No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de este año. En el texto también se establece que no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales.

En la regulación previa, que se dio a mediados de marzo con motivo del inicio del estado de alarma, en relación a los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19, se establecía una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTE de fuerza mayor total.

En el caso de ERTE de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.

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