¡Por fin, MiFID II! La banca tendrá que ofrecer un 25% de productos de terceros para cobrar por vender fondos

La tansposición llega un mes antes de la fecha marcada como objetivo para que entre en vigor

  • Los asesores independientes no podrán cobrar retrocesiones y el resto deberá ofrecer productos de terceros
  • La consulta pública del Ministerio recibió 50 documentos de 38 personas o entidades
Óscar Giménez
Bolsamania | 01 dic, 2017 13:58 - Actualizado: 14:58
De Guindos
Luis de Guindos, ministro de Economía, Industria y Competitividad

La banca no siempre gana. Al menos, no tanto como le gustaría. El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) sobre MiFID II. Esto es, la esperada transposición de una directiva europea que tiene como objetivo proteger al inversor particular y aumentar la transparencia en la industria de los servicios de inversión. La ley llega a falta de un mes para que entre en vigor la norma, aunque la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya ha preparado a las entidades para ello. Para cobrar por vender fondos, los bancos deberán tener en su oferta al menos un 25% de productos de terceros.

"No tenemos buen 'track record' a la hora de transponer normas europeas a tiempo", comentaba en un evento de esta semana uno de los pesos pesados de la industria financiera. En el caso de la norma sobre el Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros en adaptación de la Directiva europea conocida como MiFID II, aterriza en el Consejo de Ministros a falta de apenas cuatro semanas para que cambie la forma de funcionar de bancos, gestoras y brókeres. Aunque en su momento, el borrador inicial se esperaba para junio y se retrasó dos meses.

No hay sorpresas con esta ley. Tal y como había asumido el sector, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha limitado el cobro de incentivos a cambio de vender fondos de inversión por parte de los bancos o cualquier otra entidad -por ejemplo, plataformas-. Es decir, lo que se conoce como retrocesión, y que supone más de un 60% de las comisiones de gestión que pagan los inversores a las gestoras de fondos. Un negocio muy lucrativo que MiFID II amenaza con cambiar drásticamente.

Si un banco ofrece cuatro fondos de renta variable europea, al menos uno deberá ser de una gestora ajena al grupo. La norma no será tan dura como había temido la industria

En esencia, las entidades podrán ser asesores independientes o no independientes. La primeras no podrán cobrar retrocesiones, sino que tendrán que cobrar explícitamente por su servicio. Por ejemplo, una comisión sólo por ser cliente y, a partir de ahí, ya se analizará el caso y se le recomendarán productos. En el segundo, por el que optarán los bancos para con la mayoría de sus clientes, se deberá ofrecer al menos un 25% de productos de terceros de la misma categoría en la oferta total. Es decir, si ofrece cuatro fondos de renta variable europea, al menos uno deberá ser de una gestora ajena al grupo, con lo que la norma no será tan dura como había temido la industria. Sólo de esta forma se considerará que "existe el aumento de la calidad del servicio". "Si se prestan otros servicios de inversión es necesario incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente", resume el comunicado de Economía.

El Gobierno recibió 50 documentos con más de 450 observaciones de 38 personas o entidades. Entre ellas, asociaciones y bancos que trataron de que Economía incorporara un cuarto supuesto en el que se considerara a la red de sucursales del sector financiero como un incremento en sí mismo de la calidad del servicio para poder cobrar retrocesiones como hasta ahora. Sin embargo, la banca ha perdido esta batalla, aunque en relación con MiFID II consiguió meses antes una flexibilidad importante para formar a sus empleados, otra de las exigencias de la directiva.

Los expertos creen que España ha apostado por la regulación más dura en la venta de fondos respecto al panorama europeo. Tanto, que la CNMV incluso ya advirtió que no se podrán disfrazar retrocesiones en dividendos cuando la gestora sea del mismo grupo que el banco. El sector advierte de que podría haber un encarecimiento de la venta de fondos por parte de los bancos y plataformas -donde se canaliza el 90% de las ventas- y un incentivo en la banca por ofrecer otros productos sobre los que habrá menos presión, como los depósitos.

GRABACIÓN DE LLAMADAS

Otra novedad es que las empresas de servicios de inversión deberán registrar sus actuaciones con los clientes y en los mercados que operen. "El objetivo es poder atender a los posibles requerimientos de la CNMV en su labor supervisora o dar respuesta adecuada a posibles reclamaciones de clientes", señala el Ministerio de Luis de Guindos. De esta forma, MiFID II obliga a las entidades a incluir en el registro de todos los servicios, actividades y operaciones que realicen las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas que tengan que ver con órdenes de clientes.

El 'gran hermano' de la inversión, como señalan algunos expertos, entrará en funcionamiento en 2018. La directiva y el anteproyecto abordan también la problemática de los depósitos estructurados. Es decir, aquellos en los que la rentabilidad depende de un índice o activo financiero. Las entidades de crédito que comercialicen o asesoren sobre estos productos deben cumplir con una serie de medidas para asegurar la transparencia y la conveniencia del cliente sobre el depósito estructurado.

MiFID II exigirá además a las entidades gobernanza de productos para aprobar cada instrumento que diseñen u ofrezcan. La meta es que haya una mayor adecuación entre el tipo de producto y el cliente, para evitar abusos del pasado o vehículos vendidos a inversores con perfiles de riesgo diferentes. En la misma línea de protección al inversor, las entidades que realizan negociación algorítmica de alta frecuencia -negociación mediante algoritmo informático- deberán establecer controles de riesgo y comunicar el algoritmo y el mercado usados.

NUEVO MERCADO ORGANIZADO

La ley establecerá una nueva categoría de centro de contratación. Es decir, un sistema organizado de contratación que será multilateral y no regulado, y en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. La categoría tiene como meta canalizar gran parte de las operaciones de estos activos que se realizan 'over the counter' (OTC, fuera de un mercado organizado, con dos contrapartes poniéndose de acuerdo) hacia un mercado organizado, "algo que se considera deseable el punto de vista de la estabilidad financiera", dice Economía.

Asimismo, se incide en los mercados de financiación de pymes. Los gestores de un sistema multilateral de negociación podrán solicitar su registro como mercado de pyme en expansión sólo si al menos el 50% de los emisores de los instrumentos financieros que sean admitidos a negociación en el sistema sean este tipo de empresas.

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