El Gobierno aprueba la creación de MIPs rurales y las emisiones de deuda senior 'non preferred' para la banca

La medida facilita a las entidades la dotación de colchones de capital con capacidad de absorción de pérdidas en caso de resolución

Bolsamanía
Europa Press | 23 jun, 2017 13:29 - Actualizado: 13:54
ep luis guindos comparece congreso
Luis de Guindos, ministro de Economía.

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto-Ley que de medidas urgentes en materia financiera que permite a todas las entidades de crédito emitir deuda senior 'non preferred' para facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

Esta normativa exige a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, tanto a nivel internacional como de la Unión Europea (UE), contar con un número de pasivos que puedan absorber pérdidas en caso de que se inicie un proceso de resolución, el denominado requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

Según explica el Gobierno, la idea es que la deuda senior 'non preferred' o no preferente tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

La deuda senion 'non preferred' deberá contar con un plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año, no tener características propias de instrumentos derivados; e incluir una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de emisiones ordinarias.

Además, el Real Decreto modifica la Ley de Mercado de Valores a fin de dar la consideración de instrumentos financieros complejos a estos instrumentos de deuda. Tan solo los inversores institucionales tendrán acceso a este instrumento

En rueda de prensa, el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado que la deuda senior 'non preferred' sufrirá pérdidas en caso de resolución antes de la 'deuda senior' y de los depósitos de más de 100.000 euros, cuyo nivel de prelación es el mismo.

MARCO JURÍDICO PARA COOPERATIVAS

El Real Decreto-Ley también contempla la reforma del régimen jurídico de las cooperativas de crédito, por lo que el Ejecutivo da por completado el ciclo de reformas del sistema financiero iniciado en 2012. En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia financiera cuyo objetivo es reformar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito.

"El sector supone el 6% del sistema crediticio y tiene una gran relevancia en la financiación de agentes económicos de menor tamaño del sector agrario, industrial y profesional, tales como pymes, autónomos o emprendedores", explican desde el Ministerio de Economía.

Con esta norma, se favorecen los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, en concreto, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP).

Se completa así el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en 2012 y que han permitido al sector contribuir a la recuperación de la economía española.

La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un MIP como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo. Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo (tiene consideración de grupo consolidable).

Los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.

Se establecen además incentivos para constituir estos MIP: las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP.

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