El TC anula la indemnización a ACS por el almacén de gas Castor

El Constitucional ha admitido "parcialmente" los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el real decreto ley que reconocía la compensación

  • Enagás Transporte era la encargada de asumir la indemnización
Bolsamanía
Europa Press | 22 dic, 2017 15:54 - Actualizado: 17:34
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ACS

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El Tribunal Constitucional ha declarado "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en octubre de 2014 que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS.

De esta forma, el Constitucional ha admitido "parcialmente" los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cataluña, así como por la Generalitat catalana y por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

En un primer momento Enagás, a través de su filial Enagás Transporte, era la encargada de asumir el importe de dicha indemnización de más de 1.300 millones de euros a Escal UGS, aunque el importe se iría repercutiendo durante 30 años en la tarifa del gas.

"NO SE ADUCIDO NINGUNA RAZÓN" QUE JUSTIFICARA EL REAL DECRETO URGENTE

E fallo señala que "no se ha aducido ninguna razón" que acredite la existencia de "una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente" con el Real Decreto y que "justificara la aprobación de la norma de urgencia".

Asimismo, destaca que la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una terminada operación no es un "argumento válido para justificar la situación de 'extraordinaria y urgente necesidad' requerida en el artículo 86 CE, "si no va acompañado de una justificación adicional" que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo "en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia".

Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que, por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor, pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente, se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley "no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución".

Por contra, el tribunal sí que avala la constitucionalidad que regula la hibernación de las instalaciones, así como la atribución de su administración a una nueva empresa.

DETENIDO DESDE 2013

La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos.

El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, que se produjeron al final del verano de 2013 fueron causados por las inyecciones de gas en el silo.

Tras conocerse el informe, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, afirmó que el almacenamiento de gas de Castor no se reabriría y que su desmantelamiento se produciría tras la elaboración de "muchos estudios" que permitan a su departamento tener "las garantías" de que esta decisión "no va a suponer ningún problema".

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