Economía.- El Gobierno crea un órgano colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión del Fondo de Resiliencia Autonómica

Europa Press | 07 oct, 2024 12:53
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El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo.Alberto Ortega - Europa Press

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este lunes una orden por la que se crea el órgano colegiado que actuará como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica firmados o que se firmen en el futuro entre España y el Grupo Banco Europeo de Inversiones.

La orden ministerial, firmada por el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, tiene como objeto crear un órgano colegiado con participación autonómica y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que actuará como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica firmados entre España y el Banco Europeo de Inversiones, dando así cumplimiento a lo establecido en dichos acuerdos.

El objetivo, según se explica en el texto, es que el Banco Europeo de Inversiones pueda llevar a cabo estas inversiones sin retrasos importantes, permitiendo el despliegue de los fondos provenientes de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se tratará, por tanto, de un único órgano colegiado que se reunirá en distintas configuraciones (Consejos de Inversión) para cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.

La orden establece la adscripción del órgano colegiado al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y regula su composición, incluyendo la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la Oficina de Asuntos Económicos y G20 dependiente del presidente del Gobierno y de la FEMP. En total formarán parte del órgano colegiado hasta veintitrés miembros.

Entre las funciones del órgano se incluye actuar como punto de coordinación y comunicación entre el Grupo BEI y España o comunicar, establecer y modificar (o proponer la modificación a las autoridades competentes), si se considera necesario, las normas y requisitos nacionales relacionados con la actividad del Fondo, en consulta con el Grupo BEI

También proporcionará asesoramiento y decisiones concluyentes sobre cuestiones relacionadas con las leyes y reglamentos nacionales aplicables y sobre el cumplimiento de las normas sobre ayudas de Estado. Cuando sea necesario, podrá recabar informes sobre cuestiones técnicas de los departamentos ministeriales competentes.

El órgano quedará constituido en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden --desde mañana, día 8 de octubre--. El órgano colegiado se extinguirá una vez se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas en los acuerdos entre España y el Grupo BEI y, como tarde, cuando se alcance la fecha de terminación final de cada instrumento establecida en los respectivos acuerdos.

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