MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Consejo Económico y Social (CES) ha denunciado la escasez de tiempo y la falta de diálogo social que ha habido en torno el anteproyecto de ley que modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral para la transposición de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
En el dictamen emitido por el CES sobre estas normas a petición del Ministerio de Trabajo, el organismo, en el que están representados sindicatos, empresarios y organizaciones del tercer sector, recuerda que la citada directiva europea tiene como objetivos mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral.
El CES, que asegura compartir estos objetivos, señala que el anteproyecto sometido a dictamen, prevé en varios apartados de un artículo único la modificación de varias materias del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla la información que debe recibir el trabajador sobre los elementos esenciales de su contrato de trabajo.
Para el CES, este anteproyecto "no puede considerarse una transposición más de directivas comunitarias" dada la trascendencia de la materia afectada, por lo que entiende que hubiera sido "aconsejable" abordar la elaboración normativa para la transposición de esta directiva en el marco del diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales.
Ello, alega en su dictamen, "habría permitido la consideración y el debate con el tiempo necesario de sus objetivos, sus implicaciones y sus conexiones con el conjunto del ordenamiento jurídico laboral, así como la coherencia con las líneas seguidas en acuerdos anteriores".
"Probablemente, este debate previo habría evitado la divergencia de opiniones en el CES en relación con alcance de la transposición, sobre si el anteproyecto carece de alguna referencia que pudiera resultar obligada o si incorpora otras que pudieran no serlo. Máxime cuando el plazo concedido al CES para emitir su dictamen ha sido de quince días, insuficiente para buscar un consenso al abordar esta materia", expone.
Asimismo, señala que la consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas llevada a cabo en el plazo de urgencia de siete días, "no puede considerarse un cauce suficiente para abordar una materia de estas características y relevancia".
El CES recuerda en este punto al Gobierno todos los acuerdos que han sido alcanzados en el marco del diálogo social en los últimos años, como la reforma del mercado de trabajo o la llamada 'Ley Rider'.
DUDAS INTERPRETATIVAS EN LA REDACCIÓN DEL ANTEPROYECTO
En lo que respecta al cuerpo del anteproyecto, el CES cree que podría suscitar "dudas interpretativas" la redacción de determinadas previsiones legales y su relación con figuras contractuales como el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
En este sentido, en relación con las obligaciones de información a estos trabajadores, el CES considera que el anteproyecto debería dejar claro que no se trata de relaciones laborales con pautas de trabajo total o mayoritariamente imprevisibles, con independencia de que los periodos de trabajo puedan ser indeterminados.
Por otro lado, el organismo entiende que algunas dificultades en la comprensión del anteproyecto se deben a la carencia de una definición sobre qué es una prestación de servicios sujeta a un patrón de trabajo total o mayoritariamente imprevisible.
"Si el prelegislador considera que la no inclusión de esta definición se sustenta en que en nuestro ordenamiento laboral no existen patrones de trabajo total o mayoritariamente imprevisibles sería aconsejable que el anteproyecto sometido a dictamen lo aclarase a fin de evitar dudas interpretativas que puedan dar lugar a un margen para la inseguridad jurídica en la aplicación de la norma", apunta.
Asimismo, el CES ve necesario reconocer también el derecho de los trabajadores con relación funcionarial y estatutaria, a las que la directiva europea les reconoce también tal derecho, a ser informadas sobre los elementos esenciales de su relación profesional en términos equiparables a los establecidos por el anteproyecto en relación a los asalariados.