Cinco preguntas sobre cuentas conjuntas y otras claves para gestionar dinero en pareja

Qué titulares va a tener esa cuenta y qué podrá hacer cada uno

Bolsamanía
Bolsamania | 13 feb, 2023 11:27 - Actualizado: 11:29
ep una pareja usando un ordenador portatil y un telefono movil
EOLO COMUNICACIÓN

A la hora de gestionar el dinero en pareja, es probable que te plantees tener una cuenta conjunta. Pero antes de elegir la que más conviene para este propósito es esencial tener clara una cosa: qué titulares va a tener esa cuenta y qué podrá hacer cada uno, ya que existen varias opciones. Por ello, aquí van cinco preguntas sobre las cuentas conjuntas y otras claves para gestionar el dinero en pareja.

Como punto de partida, hay que tener en cuenta que el concepto cuenta conjunta no existe a nivel legal, aunque algunos bancos sí las comercialicen bajo ese nombre, según explican desde el comparador Kelisto. Lo que la normativa contempla es que las cuentas bancarias pueden tener: un titular (cuentas individuales) o varios titulares o cotitulares (cuentas plurales, lo que comúnmente se suele llamar cuenta conjunta).

Además, pueden tener y uno o varios autorizados, tanto si la cuenta es individual como si es conjunta, que podrán hacer las operaciones que los titulares determinen. Ahora bien, sus responsabilidades y obligaciones son algo distintas a las de un titular.

"Para elegir una oferta realmente atractiva, recomendamos que te fijes en dos cosas más, como mínimo: que no te cobren comisiones por las gestiones habituales (mantenimiento, administración y transferencias) y que te ofrezcan dos tarjetas de débito gratis, una para cada titular. Si además de eso, logras otras ventajas extra por tu cuenta conjunta (rentabilidad o regalos, por ejemplo), mejor que mejor", afirma la portavoz de Kelisto, Estefanía González.

¿Cómo sacar dinero de una cuenta conjunta o con varios titulares? Sacar dinero de una cuenta conjunta es, quizá, el asunto más delicado. Para que todo quede bien claro desde el principio, es esencial elegir el régimen de disposiciones que más te conviene, ya que existen dos opciones y esto afecta directamente a la posibilidad que cada uno de ellos tendrá para sacar dinero de la cuenta conjunta.

Si eliges tener una cuenta de disposición conjunta o mancomunada será imprescindible que todos los titulares firmen o autoricen la retirada de dinero. Si optas por la disposición indistinta o solidaria, cualquiera de los titulares podrá sacar dinero sin que los demás se lo autoricen.

A la hora de elegir, además, debes tener en cuenta dos cosas: si no especificas nada a la hora de contratar una cuenta, el banco aplicará por defecto el régimen de cuenta conjunta o mancomunada; si una cuenta tiene algún autorizado, este también podrá sacar dinero si así lo han permitido los titulares al nombrarlo.

¿Puedo nombrar autorizados en una cuenta conjunta o con varios titulares? A la hora de nombrar autorizados para una cuenta conjunta (o con varios titulares), debes saber que cada titular puede nombrar los autorizados que quiera, si la cuenta es de disposición conjunta o mancomunada, para nombrar a un autorizado es necesaria la firma de todos los titulares. Si uno de ellos falleciera o retirara su autorización, el autorizado ya no podría sacar dinero.

¿Puedes darte de baja de una cuenta conjunta o con varios titulares? Si eres cotitular de una cuenta (ya tenga disposición conjunta/mancomunada o indistinta/solidaria), podrás pedir la baja en cualquier momento a tu banco. Este tendrá que comunicárselo al resto de titulares y aceptar tu petición salvo que haya una causa justificada que lo impida: por ejemplo, que haya números rojos en la cuenta o que existan productos vinculados a la cuenta a nombre de ese titular.

¿Qué pasa si fallece uno de los titulares de una cuenta? Si dos personas son titulares de una cuenta y alguno de ellos fallece, los herederos entran en juego. Ahora bien, ¿qué puede hacer el titular que sigue con vida? Si la cuenta es de disposición conjunta o mancomunada, el titular que permanezca en la cuenta no podrá sacar dinero salvo que todos los herederos se lo permitan. Si la cuenta es de disposición indistinta o solidaria, podrá seguir disponiendo de los fondos tal y como hacía antes.

¿Qué diferencias hay entre un cotitular y un autorizado? Tener una cuenta conjunta y elegir si la persona con la que se comparte es cotitular o autorizado tiene muchas implicaciones que es imprescindible conocer y que afectan tanto a la posibilidad de sacar dinero como a cuestiones fiscales o a las retenciones del IRPF si, por ejemplo, has contratado una de las mejores cuentas remuneradas del mercado.

Sacar dinero: si eres autorizado de una cuenta, solo podrás sacar dinero si el titular o los titulares te han dado permiso para hacerlo. Sin embargo, si eres cotitular de una cuenta conjunta, podrás hacerlo con permiso del otro titular (si tiene disposición conjunta o mancomunada) o sin necesidad de tenerlo (si es indistinta o solidaria).

Otras operaciones, como transferencias: ocurre lo mismo que para sacar dinero; los autorizados solo pueden hacerlo si los titulares les dan permiso. En el caso de los titulares, pueden ponerlas en marcha, pero con o sin permiso de otros titulares, en función del régimen de disposición.

Pagar impuestos: los cotitulares de una cuenta son dueños del dinero que haya en ella y de, por ejemplo, los intereses que pudiera generar. Por tanto, tendrán que rendir cuentas a Hacienda por ello. En cambio, los autorizados no tienen ninguna obligación fiscal.

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