Condicionar la concesión a la firma de pólizas está prohibido por la Ley de Distribución de Seguros
La polémica está servida, pero la ley lo deja claro: no se puede vincular o condicionar la concesión de un crédito a la contratación de un seguro. Algo que, sin embargo, han llevado a cabo estos últimos días algunos bancos, que han obligado a muchas empresas a contratar seguros para darles un crédito ICO, incumpliendo así la prohibición recogida en la Ley de Distribución de Seguros. La ilegalidad de la acción es tal que organismos como el Banco de España o la CNMC, además de las tres patronales del sector han reaccionado prometiendo más vigilancia y compromiso para evitarlo.
El Consejo General de Mediadores de Seguros considera que es una "flagrante ilegalidad" que la banca esté aprovechando la concesión de las líneas de créditos avaladas por el ICO para vincular los préstamos a la contratación de otros productos financieros como los seguros. "El cliente debe saber que la ley le protege y que no debe aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener un crédito", dicen. Y así es.
La venta vinculada no está permitida cuando el seguro sea el producto accesorio de un bien o servicio de carácter financiero que es el principal y no esté sometido a la normativa de las directivas MIFID, la Ley Hipotecaria y la directiva sobre cuentas de pago. La Ley de Distribución de Seguros recoge que cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tenga constancia de la realización de prácticas que perjudiquen a los usuarios de seguros privados podrá, mediante resolución, establecer medidas, incluida la prohibición, en relación con la venta de productos de seguro junto con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte de un paquete o acuerdo.
Asímismo, establece que antes de la contratación de estos productos, el distribuidor informará al usuario "de manera expresa y comprensible" de que se está realizando una práctica de venta combinada o vinculada, del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos o servicios vinculados, y de las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.
Desde el ICO recuerdan que las pymes y los autónomos no están obligados a contratar un seguro para acceder a los préstamos avalados por el Estado. De hecho, en la documentación enviada a las entidades financieras sobre estos préstamos se detalla la expresa prohibición de que se realice venta cruzada de seguros y que no están obligados a contratarlos.
VIGILANCIA DEL GOBIERNO Y EL BANCO DE ESPAÑA
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que los bancos deben prestar la financiación con avales ICO sin requerir la contratación de ningún producto añadido. Por ello, el Gobierno hará un seguimiento para garantizar "que todas las condiciones se respeten".
Esta semana, y tras la denuncia recogida en Bolsamanía por parte de autónomos y pymes de que los bancos estaban obligando a contratar seguros para acceder a estas líneas de crédito, no han faltado las reacciones. El Banco de España emitía un comunicado en el que aseguraba que iba a vigilar que no hubiera abuso en los avales del ICO al considerar "de vital importancia" que sean comercializados por las entidades financieras "en estricto cumplimiento tanto de las condiciones y requisitos fijados en la normativa que los regula como de los criterios de buenas prácticas bancarias".
Por su parte, la AEB, CECA y UNACC han dado "instrucciones a su red de oficinas para asegurar una aplicación rigurosa", clarificando que "la concesión de un crédito amparado por esta línea de avales no puede estar vinculada en ningún caso a la contratación de otros productos". Igualmente, la CNMC va a abrir una investigación a las entidades para estudiar si esta exigencia podría constituir una conducta desleal.