Aplazamiento de cotizaciones, posibilidad de suspender los suministros, moratoria de los créditos...
En los últimos días, el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez ha aprobado varios decretos con una batería de medidas destinadas a intentar aliviar la situación en la que se encuentran los autónomos tras decretarse el estado de alarma por el coronavirus y todo lo que ello conlleva a nivel económico. Entre ellas, una moratoria del pago de las cotizaciones, el derecho al bono social, poder rescatar el plan de pensiones o una prestación especial por cese de actividad. ¿Cuáles son las medidas y qué se necesita para poder acceder a ellas?
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se concede una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinarán mediante una Orden Ministerial. El periodo de devengo será el comprendido entre mayo y julio de 2020 y no supondrá ningún tipo de interés. Mientras, si se desea aplicar también a abril, los autónomos tendrán que pagar un interés del 0,5% este mes.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación especial por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
CONTRATOS DE SUMINISTRO
Se permite que los autónomos puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades sin penalización. Además se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días. Una vez concluido el estado de alarma, pueden volver a hacer una nueva modificación sin coste ni penalización.
También, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. En este caso, los autónomos que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado su regularización.
BONO SOCIAL
Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM y que acrediten ante la comercializadora de referencia encontrarse afectados por un ERTE, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.
PLANES DE PENSIONES
El Gobierno ha ampliado las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares. Así, con carácter excepcional se recoge como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones la situaciones de desempleo consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el cese de actividad.
PRÉSTAMOS DE LAS CCAA
Aquellos trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.