El Ministerio asegura que la subida se aplica de oficio, pero hay excepciones
En 2011 las personas viudas recibieron una buena noticia. La nueva ley establecía que el sistema de la Seguridad Social iba a ser "actualizado, adecuado y modernizado", con lo que sus pensiones iban a incrementarse en el plazo de ocho años desde el 52% de su base reguladora hasta el 60%. Pero poco les duró la alegría, ya que la aplicación de esta iniciativa fue aplazada durante siete años. El actual Gobierno ha anunciado ahora que el 1 de septiembre este colectivo de pensionistas verán por fin una mejora en su nómina, pero hay algunos beneficiarios que deben solicitarlo porque no se les aplicará de oficio.
La polémica viene ahora por la aplicación de esta subida en las pensiones de viudedad. Esta medida no será notificada por carta a los interesados pero se aplicará de oficio a todos aquellos beneficiarios que cumplan las condiciones, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, algunos usuarios han reclamado en las redes sociales que el aumento en la pensión había que solicitarlo al no aplicarse automáticamente. Algo que el Ministerio ha tenido que aclarar.
El Real Decreto prevé que la mejora se aplique de oficio a todas aquellas pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto de 2018, cuyos titulares reúnan los requisitos establecidos y así se haya comprobado de acuerdo con la información disponible. La Seguridad Social aplica esta mejora en la nómina de agosto, cuya fecha oficial de abono es el primer día laborable de septiembre.
El Ministerio admite que la subida no se aplicará de oficio en todos los casos
Las condiciones que hay que cumplir para ello son: tener 65 años o más, no percibir otra pensión, no trabajar ni disponer de otro tipo de ingresos superiores a 7.348 euros al año. Además, hay que tener en cuenta que el titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley, fundamentalmente el de no tener otros ingresos.
¿QUIÉNES TIENEN QUE SOLICITARLO?
Pero hay excepciones. El Ministerio admite que la subida no se aplicará de oficio en todas las pensiones de viudedad. Estas son las excepciones:
SOLICITARLO ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE
Si usted se encuentra en alguno de estos supuestos, debe solicitar la mejora antes del 1 de noviembre, para que, en caso de ser aprobada, pueda surtir efecto desde el 1 de agosto de 2018, ya que la normativa impone una retroactividad máxima de tres meses. El modelo de solicitud puede encontrarse en la web de la Seguridad Social o, presencialmente, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Con este incremento, la prestación media mensual pasa de 753,97 euros a 811,97 euros, un 7,69% más
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este miércoles que contabiliza en 390.693 las personas que ya verán reflejada esta mejora en su próximo abono de pensión. De ellas, casi el 99% son mujeres y poco más del 1% hombres. Con este incremento, la prestación media mensual pasa de los 753,97 euros a los 811,97 euros, lo que supone un 7,69% más.
El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 27,5 millones mensuales. Está previsto que con fecha 1 de enero de 2019 se complete el incremento del porcentaje aplicable en la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora, con lo que el aumento del gasto anual para el sistema de la Seguridad Social será en el próximo ejercicio de 405,2 millones de euros.